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Reducción de legados

5 Comentarios
 
Reducción de legados
25/11/2021 19:00
Es un placer volver a interactuar en este magnífico foro después de un largo tiempo.
Tengo una duda (soy lego en la materia) con respecto al sistema de reducción de legados según el código civil.

Artículo 821 del Código Civil: «Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.

En una herencia en la que se lega el tercio de mejora y libre disposicion a partes iguales a heredero y descendientes, si se da el caso en el que se necesita reducir estos legados y se necesitara distribuir la propiedad de una vivienda en distintos porcentajes de titularidad entre heredero y legatarios descendientes, ¿sería de obligado cumplimiento el artículo anterior si todas las partes no tienen problema en compartir la titularidad de la vivienda, o se refiere únicamente a un derecho que puede ser ejercido?

Saludos
25/11/2021 20:11
Una herencia se puede repartir el legados; pero si se reparte como tal el tercio de mejora y el de libre disposición entre heredero y descendientes, al ser herederos forzosos, NUNCA pueden ver reducidos sus legados, puesto que la propia pregunta presupone que el tercio de legítima no ha sido tocado. La reducción de los legados ex art. 821 sitúa por un lado a los "herederos forzosos" y por otro al legatario; pero no es aplicable cuando ambos comparten la condición de herederos forzosos.
25/11/2021 20:50
Grisolía
Muchas gracias por tu mensaje.

Quizá no me expliqué aportando todos los detalles. La distribución de la herencia referida es el legado del tercio de libre disposición y mejora a partes iguales entre un hijo y sus 3 nietos. El hijo conservará su legítima intacta. ¿Sería aplicable su respuesta a este caso? Muchísimas gracias por su tiempo
25/11/2021 21:03
Si el hijo conserva intacta su legítima, el testamento está correctamente hecho y las magnitudes de reparto de los dos tercios (libre disposición y mejora) no sufrirán reducción alguna. Por tanto no es de aplicación el art. 821, y solo será aplicable el 815 en el caso de que el tercio legítimo no cubra efectivamente el 33% del valor de la herencia; pero no será contra el de mejora, sino contra el de libre disposición.
25/11/2021 21:35
Grisolía
Gracias nuevamente por su respuesta. Leyendo más detenidamente el testamento que ha producido la casuística mencionada, parece que en primer lugar se lega una finca al cónyuge y sin perjuicio de lo anterior, los tercios de libre disposición y mejora al hijo y nietos a partes iguales. Entiendo que habría reducción en este caso, aunque cabe la posibilidad de que el cónyuge renuncie. La pregunta que surge es, ¿los nietos podrían adquirir copropiedad en alguna vivienda con el hijo, sin perjudicar su legítima y sin compensación dineraria ya que todas las partes estarían de acuerdo? Esta sería mi duda final. Le agradezco enormemente sus respuestas
26/11/2021 12:14
La cuestión es la siguiente: el cónyuge puede recibir como legado una vivienda con cargo al tercio de libre disposición. En el caso de que el valor de la vivienda supere el asignado a ese tercio, y en virtud del artículo 821 que usted mencionó en su primera entrada, si el valor del exceso no llega a la mitad de lo legado, el cónyuge habrá de completar con su dinero. Si el valor del exceso es superior a la mitad de la valoración del legado, los herederos forzosos se harán con el legado, compensando al cónyuge hasta lo que le corresponda por su tercio. En cuanto a su pregunta, y si todas las partes están de acuerdo, pueden repartirse ese patrimonio como quieran.