Buenos dias.Os comento mi tema a ver si me podeis ayudar.Desde enero estoy con reduccion de jornada por guarda legal.En lugar de reducir la jornada cada dia, lo he compactado, y ahora ya no trabajo de lunes a viernes, sino que trabajo de lunes a jueves.En mi empresa las vacaciones las reparten en 7 dias que cierra la empresa, y los 22 restantes quedan para disfrutar en verano, que entonces serian unas tres semanas de vacaciones.yo al trabajar de lunes a jueves, como debo contar esos dias???ya q los viernes yo ya tengo fiesta, contarian de lunes a jueves hasta gastar los 22??? muchas gracias
Buenos días
En mi empresa hay una trabajadora que tiene reducción de jornada por cuidado de su hija trabaja de 9 a2
Me gustaría saber a cuantos días de vacaciones tiene derecho si son las mismas que teniendo jornada completa de 8h (30dias de vacaciones) o es proporcional a las horas que trabaja
Gracias
Busca usted una consulta de hace 13 años y tras dar lectura a la misma y a las respuestas de os contertulios, lanza usted la pregunta del millón de de si a una trabajadora con reducción de jornada le corresponden 30 días o no? y Digo yo usted ha leído algo de la respuesta que le han dado a la consultante? Lo ha leído y aún así no lo ha entendido? Bien, con independencia de la jornada que tenga cada trabajador, (jornada parcial, reducción de jornada o jornada completa) todos los trabajadores como mínimo tendrán 30 días naturales de vacaciones.
SMO
Buenas tardes
Desde casi 4 meses estoy con una ampliacion de jornada de 25 horas semanales de lunes a viernes antes del decreto de alarma estaba a 20 horas . Mi periodo de vacaciones empezó el día 13 de julio hasta el día 24 de julio.
En ese tiempo de vacaciones la empresa puede reducirme la jornada sin tener comunicación alguna dentro del periodo de vacaciones.
Buenas tardes.
Una compañera me habló sobre este chat y después de leer bastante sobre la reducción de jornada, creo que podrán echarme una mano. El caso es que estoy trabajando con una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, desde octubre de 2019. Como trabajo a turnos he dejado de trabajar la mitad de las mañanas. Pero las tardes las sigo haciendo completas. Así que es como si redujera un 25% en tiempo y en nómina. Hasta aquí todo bien.
En mi empresa (estatal) nos dan dos días más de vacaciones a los 25 años de servicio. Y el problema es que me dicen en RRHH que no puedo disfrutar el 100% de esos dos días, sino el porcentaje correspondiente a mi reducción. Y mi duda es, si no me han reducido mi mes de vacaciones, que ya he disfrutado, cómo es que me reducen ese premio que da la empresa y que se entiende que son días de vacaciones. Con lo cual, no me daría para completar dos jornadas y tampoco me dejan unirlo a horas sueltas de los Asuntos Propios.
No sé si me expliqué bien.
Muchas gracias.
Y después de todas estas respuestas aún se sigue usted planteando, como debe ser?
Vera muy sencillo, la reducción de jornada por el cuidado de menores es un dcho y esa reducción implica bajada salarial en idéntica proporción pero nada más, las vacaciones son sagradas y no se tocan, si tiene o genera diarias más por años de prestación de servicio no pueden sufrir ninguna merma por estar en reducción, qué es que a un trabajador con cto a tiempo parcial le dan menos vacaciones que a un trabajador a tiempo completo?
Diga usted a RRHH que no se columpien y demandé ante el Juzgado de lo Social por tema de vacaciones y ya verá que pronto se bajan de la burra.
smo
Buenas tardes.
Tras ser despedida me han entregado el finiquito con la retribución de las vacaciones no disfrutadas.
En el momento del despido tenia concedida una reducción de jornada por cuidado de menor. El pago de estas vacaciones es a razón de mi jornada reducida o de la jornada completa?
He leído en el estatuto de los trabajadores que para indemnización sí computará como jornada completa pero para las vacaciones no me queda claro.
Gracias!
EN una reducción por custodia legal, Nieveslhd a efectos de cotización para jubilación la cotización durante los dos primeros años se mantiene al 100 % y en casos de despido para el cálculo de la indemnización será del 100 % en todo caso lleve dos años o más con la reducción.
smo
Hola
Desde hace unos años hago reducción de jornada por conciliación familiar.
Ahora mismo estoy de permiso por acumulación de lactancia, que juntaré con vacaciones del año pasado que no tuve y de este año.
He pedido poder volver a jornada completa por motivos económicos.
Me dicen que sólo puedo volver a mi jornada completa desde el dia que me incorpore después de vacaciones.
¿No tengo derecho volver a jornada completa cuando finalice el permiso por lactancia aunque tenga vacaciones?
Gracias
Y cuál sería para usted la diferencia de que le pasen a jornada completa antes o después de las vacaciones?
Las vacaciones serán los días correspondientes según indique el convenio y el salario se calcularía con la media del año anterior, (en realidad 11 meses anteriores), esté a la jornada que esté por tanto da 8gual que le pongan a jornada completa o no antes de las vacaciones, no 9bstante y tb para desmentir a la empresa, usted no solicita nada a la empresa, usted notifica a la empresa que va a pasará jornada completa el día tal de tal y eso es lo que hay, la empresa no tiene que aprobarle o aceptarle nada, es usted quién determina la fecha.
smo