Y cuál sería para usted la diferencia de que le pasen a jornada completa antes o después de las vacaciones?
Las vacaciones serán los días correspondientes según indique el convenio y el salario se calcularía con la media del año anterior, (en realidad 11 meses anteriores), esté a la jornada que esté por tanto da 8gual que le pongan a jornada completa o no antes de las vacaciones, no 9bstante y tb para desmentir a la empresa, usted no solicita nada a la empresa, usted notifica a la empresa que va a pasará jornada completa el día tal de tal y eso es lo que hay, la empresa no tiene que aprobarle o aceptarle nada, es usted quién determina la fecha.
smo
Hola
Desde hace unos años hago reducción de jornada por conciliación familiar.
Ahora mismo estoy de permiso por acumulación de lactancia, que juntaré con vacaciones del año pasado que no tuve y de este año.
He pedido poder volver a jornada completa por motivos económicos.
Me dicen que sólo puedo volver a mi jornada completa desde el dia que me incorpore después de vacaciones.
¿No tengo derecho volver a jornada completa cuando finalice el permiso por lactancia aunque tenga vacaciones?
Gracias
EN una reducción por custodia legal, Nieveslhd a efectos de cotización para jubilación la cotización durante los dos primeros años se mantiene al 100 % y en casos de despido para el cálculo de la indemnización será del 100 % en todo caso lleve dos años o más con la reducción.
smo
Buenas tardes.
Tras ser despedida me han entregado el finiquito con la retribución de las vacaciones no disfrutadas.
En el momento del despido tenia concedida una reducción de jornada por cuidado de menor. El pago de estas vacaciones es a razón de mi jornada reducida o de la jornada completa?
He leído en el estatuto de los trabajadores que para indemnización sí computará como jornada completa pero para las vacaciones no me queda claro.
Gracias!
Y después de todas estas respuestas aún se sigue usted planteando, como debe ser?
Vera muy sencillo, la reducción de jornada por el cuidado de menores es un dcho y esa reducción implica bajada salarial en idéntica proporción pero nada más, las vacaciones son sagradas y no se tocan, si tiene o genera diarias más por años de prestación de servicio no pueden sufrir ninguna merma por estar en reducción, qué es que a un trabajador con cto a tiempo parcial le dan menos vacaciones que a un trabajador a tiempo completo?
Diga usted a RRHH que no se columpien y demandé ante el Juzgado de lo Social por tema de vacaciones y ya verá que pronto se bajan de la burra.
smo
Buenas tardes.
Una compañera me habló sobre este chat y después de leer bastante sobre la reducción de jornada, creo que podrán echarme una mano. El caso es que estoy trabajando con una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, desde octubre de 2019. Como trabajo a turnos he dejado de trabajar la mitad de las mañanas. Pero las tardes las sigo haciendo completas. Así que es como si redujera un 25% en tiempo y en nómina. Hasta aquí todo bien.
En mi empresa (estatal) nos dan dos días más de vacaciones a los 25 años de servicio. Y el problema es que me dicen en RRHH que no puedo disfrutar el 100% de esos dos días, sino el porcentaje correspondiente a mi reducción. Y mi duda es, si no me han reducido mi mes de vacaciones, que ya he disfrutado, cómo es que me reducen ese premio que da la empresa y que se entiende que son días de vacaciones. Con lo cual, no me daría para completar dos jornadas y tampoco me dejan unirlo a horas sueltas de los Asuntos Propios.
No sé si me expliqué bien.
Muchas gracias.
Buenas tardes
Desde casi 4 meses estoy con una ampliacion de jornada de 25 horas semanales de lunes a viernes antes del decreto de alarma estaba a 20 horas . Mi periodo de vacaciones empezó el día 13 de julio hasta el día 24 de julio.
En ese tiempo de vacaciones la empresa puede reducirme la jornada sin tener comunicación alguna dentro del periodo de vacaciones.
Busca usted una consulta de hace 13 años y tras dar lectura a la misma y a las respuestas de os contertulios, lanza usted la pregunta del millón de de si a una trabajadora con reducción de jornada le corresponden 30 días o no? y Digo yo usted ha leído algo de la respuesta que le han dado a la consultante? Lo ha leído y aún así no lo ha entendido? Bien, con independencia de la jornada que tenga cada trabajador, (jornada parcial, reducción de jornada o jornada completa) todos los trabajadores como mínimo tendrán 30 días naturales de vacaciones.
SMO
Buenos días
En mi empresa hay una trabajadora que tiene reducción de jornada por cuidado de su hija trabaja de 9 a2
Me gustaría saber a cuantos días de vacaciones tiene derecho si son las mismas que teniendo jornada completa de 8h (30dias de vacaciones) o es proporcional a las horas que trabaja
Gracias
Buenos dias.Os comento mi tema a ver si me podeis ayudar.Desde enero estoy con reduccion de jornada por guarda legal.En lugar de reducir la jornada cada dia, lo he compactado, y ahora ya no trabajo de lunes a viernes, sino que trabajo de lunes a jueves.En mi empresa las vacaciones las reparten en 7 dias que cierra la empresa, y los 22 restantes quedan para disfrutar en verano, que entonces serian unas tres semanas de vacaciones.yo al trabajar de lunes a jueves, como debo contar esos dias???ya q los viernes yo ya tengo fiesta, contarian de lunes a jueves hasta gastar los 22??? muchas gracias
No. No me he tomado dia sabatico alguno. Lo que ocurre es que por razones profesionales estuve fuera de mi ciudad todo el dia y es posible que en los proximos 8 o 10 dias tenga menos tiempo para intervenir ya que de algo hay que vivir.
El otro día no es que tuviese un mal día. fue un dia normal. En peores plazas he toreado y a ganado mas resabiado. Es que estaba ofuscada con el tiempo que le corresponde en vacaciones.
En lo que planteas del pago, la verdad es que debiera ser así, pero yo tengo mis dudas y salvo que con jurisprudencia firme me lo demuestres, creo que la situacion es analoga a la de la persona que sin ser por causa de guarda de un menor y de común acuerdo con la empresa reduce la jornada y es despedida al cabo de unos meses. su valor día de indemnizacion no se calcula a prorrata del tiempo que estuvo a jornada completa y el que estuvo a tiempo parcial, sino que se toma la situacion que tiene en el momoento de producirse el hecho.
Con el pago las vacaciones entiendo que debe seguirse el mismo criterio. Es mas, te vuelvo la cosa. ¿Y si estuvo siempre a tiempo parcial y hace unos meses que pasó a jornada completa.? Lejos de perder ganaría. Son circunstancias.
Hombre!, albricias!, al fin alguien más entiende lo que quiero decir y está más o menos de acuerdo!!.
De verdasd que me estaba ya empezando a preocupar.
Gracias paisano!.
Por supuesto, la ponderación puedes hacerla en la retribución como indicas, pero entiendo que también podría hacerse ajustando el tiempo de vacaciones.
Ninfa, no sé si al final también estas más o menos de acuerdo o es que has tomado una jornada sabatica de foro. Ya nos lo dirás porque me consta que tu no eres de las que te callas si tienes otro punto de vista (y me parece muy bien). Por el mismo motivo supongo que te habrán parecido de recibo los comentarios en el tema sobre el control del correo electrónico en la empresa.
Bueno, vengo de otro foro un poco de revote e intrigado por lo que se pueda decir aquí. Me he estado leyendo los posts y.........vamos, si me permitís..........
Creo que estais sacando las cosas de quicio. Cuando estudiaba la carrera trabajaba los fines de semana. Me correspondían 30 días por año y yo hacía 30 días de vacaciones. Al margen de las horas que tuviera en contrato. Esta clarísimo que si trabajas 160 horas al mes durante un año te corresponden 30 dáis de vacaciones y si trabajas 80 horas al mes durante un año, también te corresponden 30 días de vacaciones anuales.
Otra cosa es la retribución. Si has estado todo el año trabajando las mismas horas mensuales, "no problem". Y si a medio año te han modificado el contrato a jornada completa o al revés, la retribución debe ser proporcional a los meses trabajados a 160 horas o a 80 horas. Porque del período devengado una parte sería de 160 horas y otro de 80.
Bueno, perdonad la intromisión y que dé la razón a Nando_Bcn...........ni que sea porque vivimos en la misma maravillosa ciudad bañada de sol..........
Por favor, Mª Angeles, es que os habeis propuesto desquciarme??
Como he repetido una y mil veces en esta consulta y en infinidad de otras que se han planteado sobre el disfrute de vacaciones con jornada reducida o a tiempo parcial, ESTA CLARO QUE SE TIENEN LOS MISMOS DIAS. Eso nadie lo discute (que quede claro que al menos yo no).
El matiz concreto en este caso es las cosecuencias de que se produzca un cambio de jornada durante el perodo de devengo. No lo olvides.
Esta claro que si tu jornada siempre es la misma, esta situacion no se plenatea. Tu tienes 30 dias, como todo el mundo (si has trabajado todo el año), pero tus dias de vacaciones son de 4 horas y 50 minutos (si la jornada comlpeta es de 8 horas). O dicho de otra manera, tienes 30 dias de vacaciones retriibuidas, pero tu retibución durante ese periodo, al igual que durante el tiempo en que estas trabajando, es el 56% del salario a jornada completa.
Imagina, como en el ejemplo que ya he puesto, que desde un principio estuvieras trabajando a jornada completa (y por tanto con el 100% del salario) y poco antes de inciar tus vacaciones (que en su mayor parte has generado durante el tiempo que trabajabas a jornada completa) pides reduccion de jornada al 56%. ¿Serás tan tonta de aceptar que te las paguen en base al 56% del salario si te las ganaste trabajando 8 horas como todo el mundo?. ¿No te parecera lógico reclamar que te las pagen, al menos las que generaste trabajando a jornada completa, al 100% de salario, o bien que te lo comensen con dias adicionales (ya que hasta hace poco tu generabas dias de vacaciones de 8 horas y ahora ssigue siendo los mismos dias pero de menos de 5 horas)?.
¿Lo ves ahora?. ¿Verdad que no serías tan tonta de no reclamar algo así?, pues la empresa tampoco tiene que serlo si sucede a la inversa (pasas de jorada reducida a comleta poco antes de las vacaciones)
Por favor, no nos precipitemos al sacar conclusiones ni confundamos la velocidad con el tocino!!
Yo he trabajado durante muchos años a tiempo parcial, un 56% de jornada exactamente y siempre he disfrutado de mis 30 días naturales. ¿Ahora te ha quedado claro Gerhard? Diles a tus jefes que se monten en bici y pedaleen. Que no se les ocurra hacerte eso, pues un derecho del que no pueden priverte y por el que puedes demandarles ante un Juzgado de lo Social y perderían ellos seguro.
Gerhard, no te preocupes, a mi modesto entender lo que te dicta tu sentido común es del todo razonable, ya que la aplicacion de la ponderación en función del tipo de jornada realizado durante el periodo de vacaciones que has realizado (y si, como es el caso, durante ese periodo se ha producido un cambio en la misma, ya que de lo contrario no hay problema ni ponderación alguna) puede hacerse tanto a nivel de tiempo de vacaciones como de retibución de las mismas. Si tu prefieres hacer todas las vacaciones pero que el ajuste sea en su retribución, yo lo veo perfectamente legal y coherente.
Y otra ejemplo, por analogia, para reflexión de Ninfa: no pretendas aplicar la literalidad de la norma de forma absoluta, ya que en ocasiones habrán matices totalmente compatibles con la legalidad. Por ej. la misma situacion de cambio de jornada y las poagas extras. Por ej. el convenio puede prever que hayan 2 pagas extras, de devengo semestral y cuyo importe se calculará al 100% de acuerdo con el salario vigente al final del periodo de devengo (por si hay cambios de salario durante el mismo). Así, por ej. la paga de verano de devenga segun este convenio de enero a junio. Se paga con la nómina de junio y segun el salario vigente en junio (aunque hubiera tenio una revisión, por ej. en mayo, ya que el convenio, en este ejemplo que pongo, así lo establece).
Imagina que el 1 de junio un trabajador reduce su jornada a la mitad por guarda legal, con el ajuste de salario en la misma proporción.
¿Cómo le calcularas la paga extra?
¿Le pagaras el 50% de la paga extra aunque durante 5/6 del periodo de devengo haya trabajado a jornada completa?
Vamos hombre!!
Es lógico que ponderaras el calculo de la paga en funcion de la jornada realizada a lo largo del periodo de devengo, en este caso 5/6 al 100% y 1/6 al 50%. De hecho, cuando me encontré un caso similar y me disponia, calculadora en mano a hacer tal ponderación (porque entendia que habia que hacerla) me sorprendio que el propio programa de nómina ya lo hacia automáticamente (y el calculo coincidio al céntimo), por lo que muy descabellado no debe ser tal criterio.
Como ves, hemos tenido en cuenta aspectos que matizan la literalidad de lo que establece el convenio en el ejemplo expuesto, pero que entiendo totalmete de recibo y compatible.
Pues con las vacaciones lo mismo. Si en Julio pide disfrutar 15 dias (que será justo lo que ha devengado durante el primer semestre), tu dirás "pues debe disfrutar igualmente 15 dias, ¿qué mas da el cambio de jornada?".
Y yote contesto: "ya, muy bien, de acuerdo, que disfrute los 15 dias, como si nada, pero ¿cuanto cobrara durante eseo dias? ¿el 50% del salario da acuerdo con su jornada actual? Yo opino que no. Ahora, el ajuste lo puedes hacer tanto a nivel de la retibució de esas vacaciones como en el tiempo a disfrutar (porque durante 5 meses el devengo dias de vacaciones ajornada completa y por tanto con una retibucion del 100% de su salario normal).
Y otra posibilidad en ese mismo ejemplo. El trabajador, que estaba a jornada completa, reduce su jornada a la mitad tambien el 1 de junio. Luego el 1 de julio causa baja de la empresa sin haber realizado las vacaciones. Tiene 12,5 dias devengados hasta mayo a jornada completa y 2'5 dias devengados en junio a media jornada. ¿Los metes todos en el mismo saco?. Le pagas los 15 dias denvengados en total pero como si fueran de 4 horas/dia? (que según tu es el tiempo que disfrutaria de vacaciones). Yo opino que no.
Piensa que si el 1 de junio en lugar de reducir la jornada hubiera causado baja de la empresa, le pagarias esos 12'5 dias de vengados en base al 100% de su salario. No veo justo por pedir reduccion de jornada, a partir de ese dia sus vacaciones YA DEVENGADAS, pasen a valer la mitad.
Y, evidentemente, si es al contrario, es decir, pasa de jorana reducida a completa, pues lo mismo, pero a la inversa.
Y que de hecho, con soluciones distintas, pero en base al mismo razonamiento, es lo que pretenden hacer tanto Gerhard como su empresa.
Es un honor en mi primer post generar este debate, de verdad. Fijaos que con lo que me están proponiendo en mi empresa, es decir, disfrutar vacaciones según horas generadas, se podría dar el absurdo de que pida una semana de permiso sin sueldo inmediatamente antes de mis 3 semanas de vacaciones, que obedecerían a esa 'ponderación' de jornada, y que serían pagadas al 100%, con lo que conseguiría 30 días de vacaciones y un 75% del salario como indico en un post anterior, exactamente lo que mi sentido común. ojo, el mío, y mi desconocimiento exacto de la legalidad, me dicen que sería lo más lógico. En fin, Dios proveerá.
De todas formas descuidad que cuando tenga claro como son las vacaciones que disfrutaré, os lo comunicaré