Acabo de incorporarme tras solicitar una reducción de jornada del 50% por cuidado de mi hijo de 4 meses. Mi jornada habitual era de 40 hrs a la semana, por lo que me han comunicado el horario nuevo de 9 a 1 (convenido conmigo). Mis preguntas:
1. En julio y agosto la empresa tiene jornada de 35 horas. ¿Tengo derecho a reducir la mía proporcionalmente, es decir, 3 1/2 horas al día durante esos meses? Si la jornada continua es sólo para los de 40 horas según dice la empresa, puedo solicitar un incremento de mi sueldo esos 2 meses, ya que trabajaré 20 horas de las 35 que trabajan los demás, por lo que es mas del 50% de la jornada habitual?
2. Me dicen que hay que cambiar de contrato 100 a 200. ¿Es correcto?
3. Al solicitar días de asuntos propios, tenía derecho a 6, que se podían dividir en medios días. Me dicen que ahora con 4 hrs al día me computa como el día completo. ¿Es correcto?
Gracias por una respuesta urgente, ya que me piden el contrato firmado el lunes!!!
1. Depende de cómo hayais configurado la reducción de jornada, si respecto a la jornada diaria de cada momento (por ej. cuando es de 8h/d pasas a 4h./d y cuando es de 7h/d pasas a 3,5h/d) o a respecto a la jornada anual pero con una jornada regular diaria (o bien dividen el 50% de la jornada anual a tiempo completo por el nº de días hábiles y haces ese nº de hgoras cada dia durante todo el año o bien, si igualmente acordais que quede en 4 h /d durante todo el año calculais que % representa eso a nivel anual respecto a la jornada a tiempo completo, que, por lo que dices, será más del 50% y ajustais el salario tambien en base a ese procentaje superior).
2. No es correcto. Si tu contrato era un 100, sigue siendo 100, no 200 (a tiempo parcial). Tu contrato sigue siendo, oficlamente, a tiempo completo, pero con un permiso no remunerado consistente en la reducion de jornada. Esto es asi cuando hablamos de reduccion de jornada por guarda legal. Déjaselo claro porque tiene sus consecuencias.
- Tus dias de asuntos propios siguen siendo 6, pero ahora son de 4 h. en lugar de 8h.
Ah!, y recuerda, no tienes que firmar ningún nuevo contrato. El que ahora tienes sigue perfectamente vigente, así que no hay prisas que valgan.
Lo que conviene que firméis es el documento por el que acordais la reduccion de jornada, quedando muy claras las condiciones (evidentemente, que es por guarda legal, fecha de inicio, porcentaje de reduccion, jornada a realizar, etc.)
Lo que ellos tienen quie hacer es comunicar a la S.S. una baja por el código 99 (otras causas de baja) y alta sucesiva, indicando el colectivo 16. Ello, insisto, no implica una baja efectiva de la empresa ni cambio de contrato. Mantienes tu antigüedad, etc.
En fin, o es que son un poco tontos o es que se quieren pasar de listos. Eso ya veras tú si se lo das a entender de una forma más o menos diplomática.
Ya nos contarás, porque estas cosas (la de los "asesores" que no saben o bien que se quieren pasar de listos) son las que me gustan, je,je
Lo que no entiendo muy bien es la respuesta a la pregunta 1: Yo he solicitado por escrito una reducción del 50% de mi tiempo (sin especificar más), y ellos lo han incluido en el "cambio de contrato" como de 8 a 4 horas diaras. Claro que si me van a pagar la mitad del sueldo, quiero trabajar la mitad del tiempo al igual que todos. Lo que implica que en julio y agosto me saldrían a trabajar 3 y media.
Aún así, si se empecinan en que son 4 horas también en verano ¿puedo exigir un aumento de mi salario correspondiente?
Si tuvieras algún documento legar o referencia que respalde mi postura, te estaría inmensamente agradecida.
Chutney, en tu escrito, además de comunicar la reduccion de jornada y porcentaje de reducción, debes indicar el horario a realizar.
En principio, tal como expresamente indica el ET (art. 37) la concrecion de la jornada le corresponde al trabajador, y aunque eso puede ser matizable (no todo vale), en la medida en que el horario indicado por ti (insisto, en principio tú lo eliges) quede dentro de lo que es la jornada normal, dificlmente podrá alegar anda la empresa (insisto,e so, al final hay que verlo caso a caso, pero incluso se han llegado a aceptar horarios que no se correspondian del todo a la jornada normal, si el que tu eliges queda dentro al 100% no debería haber más problema).
Y en ese snetido, si tienes claro que la reduccion que quieres es justo del 50%, tienes varias opciones:
- realizar justo el 50% de la jornada normañl qiue corresponde a cada dia y época del año (cuando se trabajan 8 horas trabajar 4 y cuando se trabajan 7 trabajar 3 y media). De hecho esta será la opción que mas se corresponderia a tu jornada normal y a la que mas dificlemente podrian ponerte pegas.
- realizar una jornada regular durante todo el año y que en promedio suponga justo el 50% del la jornada anual a tiempo completo. Y creo que la fórmula ya te la di, se considera la jornada anual a tiempo completo, teniendo en cuenta que hay epocas que se trabajan 40 horas semanales y épocas en las que se trabajan 35 y el total de horas se divide entre los dias habiles segun el calendario laboral de tu empresa (descpontando vacaciones). Eso te dara la jornada media diaria(por ej., pero me lo invento, 7 horas y 48 minutos) y tú trabajaras justo la mitad de esa jornada (en el ejamplo que pongo serian 3 horas y 54 minutos diarios).
- tambien decidir trabajar 4 horas diarias durante todo el año, pero por lo ya dicho, posiblemente ello suponga, a nivel anual, una jornada ligeramente superior al 50% (el 53, 55%, etc). En ese caso, tu reduccion de salario no sera al 50%, sino a ese 53, 55%, etc, que corresponda tras efectuar los calculos con rigor.
En fin, pueden haber mas opciones, la mas fácil y dificil de atacar por parte de la empresa, en principio, es la primera que señalo, lo que no querie decir que, por mutuo acuerdo puedan acordarse otras opciones.
Pero, insisto, simepre habra que tener claro qué porcentaje realizas efectivamente respecto a la jornada a tiiempo completo y el ajuste en tui retribucion debe ser exactamente proporcional a esa reduccion (y si hay una época en la que se trabajan 35 horas y el resto 40 horas semanales esta claro que la jornada media anual no es de 40 horas semanales).
Y vuelvo a repetir, NO TE HAN DE CAMBIAR DE CONTRATO, han de hacer lo que ya te he comentado (los códigos y leterales te los he puesto de memoria, ya que yo no me ocupo directamente de estos trámites, a ver si alguien los puede confirmar, pero a nivel de concepto es asi). Diles que es una barbaridad cambiar el contrato. Quesi no están bien informados o asesorados en la propia Seguridad Social se lo pueden confirmar y darles todo tipo de explicaciones obre los detalles del trámiye. Pero que quede claro que tu sigues con tu contrato a TIEMPO COMPLETO (que si era indefinido, es un 100). Que bajo ningun concepto te lo cambien.
Y si aun asi no te hacen caso, diles que seria muy triste que al final tenga que ser un juez quien se lo explique, porque las cosas son realmente como te explico y no es indioferente hacerlo de troa manera.
Lo del cambio de contrato me dicen que ha sido por ignorancia y que no lo van a cambiar, aunque he solicitado una historia laboral para ver si se ha hecho o no.
Lo que ahora me dicen es que la jornada intensiva (35 hr a/sem) es sólo para los trabajadores a jornada completa, por lo que yo no puedo solicitar una reducción proporcional y que tengo que seguir trabajando las 4 hrs...
Bueno, pues que entonces te paguen más del 50% del salario.
Es cuestión de ver qué jornada hacen los trabajadores a tiempo completo (contando que ahcen 7 horas/dia en verano) en computo anual y cual vas a hacer tú, y que todo cuedre.
Si realmebnte trabajas la mitad de horas, que te paguen la mitad, pero si durante un periodo del año a jornada completa se trabaja 7 horas y tu haces 4, estás trabajando más de la mitad (¿o es que luego hacen más horas el resto del año para compensar?.)
Es así de fácil, insisto, calculad la jornada complenta en computo anual (considerando era jornada intensiva de verano) y la que tú vas a hacer, y fijar la retribucion en base a esa proporcion.
Y si no lo quieren entender ya se lo hará entender un juez, aunque a lo mejor prefieren hacer un esfuerzo por ellos mismos como ha ocurrido con el contrato (por cierto, me alegro que eso te lo hayan solucionado).
Vamos a ver, el calculo de la jornada reducida por guarda legal, se hace como sigue, has de ver las horas anuales que estipula el convenio colectivo, y dividir esa cantidad entre 2, y ese sera el 50% de la jornada a realizar, independientemente de que en la empresa se trabajen 35 horas semanales en ciertas epocas, ya que esto seguro lo compensan para llegar al tope establecido en el covenio.
Una vez hecha la cuenta, horas convenio partido entre dos, la cantidad resultante la has de dividir entre los dias que trabajes al año, si libras un dia a la semana son 273 dias, si libras dos dias a la semana son 225 dias de trabajo al año.
Hola,
QUisiera me ayudarais con un problema que tengo. He estado leyendo y es mas o menos lo mismo que Chutney. El próximo dia 9 tengo que concretar mi reduccion de jornada y no lo tengo nada claro puesto que en invierno la jornada es de 40h y en verano de 35h. He calculado que si trabajara 25h en invierno y verano reduciria en un 37.5% y 28.57% mi salario respectivamente. En convenio no tenemos nada aclarado para las red. de jornada por cuidado de un hijo. Si me dijeran que no puedo plantear un horario para verano y otro para invierno ¿seria legal? .
En caso de que tuviera que reducir por un global (sin separar verano e invierno) ¿como calculo el porcentaje para que no me lien?
Gracias
Hola
He solicitado en mi empresa la reduccion de jornada en 1 hora a partir del mes de mayo. Me dicen que no puede ser una hora puesto que no llega al % minimo de reduccion permitido (12,5).
La jornada habitual es de 8 horas de lunes a viernes.
No entiendo muy bien esta respuesta, me podriais aclarar algo?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Exacto, si tu jornnada habitual a tiempo completo esw de 8 horas de lunes a viernes y ahora pasas a trabajar 7 h diarias de lunea a viernes (reduces una hora) no hay que tener un master en matemáticas para ver que esa reduccion es justo del 12'5% o de 1/8, por tanto, cumple con el mínimo marcado por ley.
Que se busquen otra excusa o que vuelvan al colegio.
Por cierto... ¿cómo debió quedar al final el caso de chutney?
Gracias Nando_bcn
alegan que no llega al 12,5% de reduccion anual. Es decir por convenio esta establecido un numero de horas anuales. Como este año algunos festivos caen en sabado-domingo, las horas anuales reduciendo una hora diaria, superan las totales anuales establecidas por convenio.
Esa es la razon. Y por lo que, segun les he comentado, van a tener que calcularme el horario anualmente :S !
Lo que yo no sabia es que la reduccion se establece en computos anuales.
Hola, a ver si me podeis ayudar con mis dudas. Desde diciembre me reduje la jornada por cuidado de 2 menores, mi jornada era de 8 horas diarias de lunes a viernes y me la he reducido a 6 horas diarias.
He visto que me han cambiado en la vida laboral y me han puesto 200. es correcto? Es que he visto q en otro apartado deciais que no, que tenis que ser 100, me lo podéis aclarar por favor? 200 me perjudica a la hora de cobrar el paro? Es para saber que tengo que decirle a mi empresa.
Mi otra pregunta es, ahora en julio y verano hay jornada continua para mis compañeros, que derecho tengo yo?, puedo trabajar un poco menos tambien, ya que ellos trabajan una hora menos por dia.
Muchas gracias, quedo a la espera de su respuesta.
Saludos cordiales,
Está mal, debe seguir siendo 100, lo que pasa es que deben informar que la reducción es por guarda legal, de esta forma sigues cotizando lo mismo.
Yo creo que mientras tu jornada esté dentro de la jornada de tus compañeros, a nada.
SALUDOS.
trabajo en una farmacia jornada completa en turno partido y al ser madre he pedido la reduccion de joranda para solo trabajar de lunes a sabado por la mañana y me han dicho que no les viene bien ese horario y que les viene mejor si reduzco la jornada pero trabajando por las tardes que pudo hacer,me pueden obligar ellos