Los bancos congelan saldos al enterarse del fallecimiento de un titular de cuenta. Lo único que les interesa es que se presente una justificación del pago del impuesto de sucesiones por ese dinero, ya que la entidad resultaria subsidiriamente responsable ante Hacienda, en otro caso.
Con el certificado de defunción los posibles herederos han de recorrer los bancos recabando los saldos, para liquidar el impuesto de sucesiones.
Si hay testamento con fotocopia del testamento.
Si no existe testamento, se precisará declaración notarial de herederos.
El impuesto de sucesiones (de los llamado "criminales"), recae sobre los herederos, así como las deudas que haya dejado el difunto.
La posición de los bancos es pasiva.
S.m.c.
Perdone Conaly,pero a nosotros nos dijo personalmente una persona autorizada del Banco de España,literalmente "de las ctas.personales de su madre,no les puedo informar,porque de las personas vivas,nos lo impide la protección de datos",así fueron las palabras de esta sra.Así que llevamos 1 año dando vueltas sin saber donde están las ctas.,cuando nos enteremos de algo,incluso hayan sido canceladas,porque se supone tiene que ser algún heredero el que informe del fallecimiento al banco,sí no sabemos donde están las ctas.¿Como se puede informar,y a qué banco?,no debiera ser el registro civil al fallecimiento de la persona la que paralizase todas las ctas.del difunto y las personales de la otra parte hasta la aclaración de las herencias?.Los herederos se ahorrarían muchos dolores de cabeza de dar pasos de ciego.
El Banco de España dispone de la información sobre préstamos y créditos, pero no sobre los titulares de cuentas de pasivo. Quien si dispone de la información es Hacienda, ya que las entidades envían todos los años la información
¿Y si un matrimonio uno de ellos tiene ctas individuales en régimen de gananciales,puede el banco de España decir a una parte de los herederos en qué bancos?,Pues en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges,el otro que tiene las ctas a su nombre solamente no quiere decir nada de ellas,y el banco de españa nos dice que de las personas vivas no dá información de sus ctas.pero no dice nada que la mitad de lo que hay en ellas corresponde al difunto en gananciales.¿Se puede pedir que dén la información de la parte de la persona fallecida aunque no figure en las ctas.de la pareja ?
Entra en la pagina web del Banco de España, y encontrarás suficiente aclaración. Tambien les puedes hacer consulta (contestan SIEMPRE) por correo electronico, a:
clientebanca@bde.es
Si tu madre es co-titular, junto con su hermana, de una cuenta, la mitad del saldo es de tu madre, y la otra mitad de los herederos de su hermana. Por lo tanto, tienes razón. La mitad del saldo se lo tienen que entregar a tu madre, al no estar sujeto al Impuesto de Sucesiones.
Presenta reclamación por escrito, en Atención al cliente del Banco Pastor.
Si la contestación no te satisface, reclama al Banco de España.
Mi madre es titular, juntamente con su hermana, de una cuenta solidaria, en el Banco Pastor.
Sucede que, en el ano de 2006, mi tia (hermana de mi madre) falleceu.
Quando mi madre fué movimentar la parte del saldo de la cuenta que é seu por derecho próprio, lo Banco se recusou, alegando que solo con una Habilitacion de herederos, seria possible movimentar la cuenta.
La question és: no tiene mi madre derecho a, pelo menos, mitad del saldo de la cuenta en que era titular con su hermana?
Estará el Banco Pastor a actuar legalmente?
Que mecanismos ou procedimientos existem en Espanha, para poder resolver esta situacion?