Buenas tardes mi pregunta es la siguiente, un procedimiento de división de herencia ¿ Es suceptible de recurso de casación ante la sala de lo civil del tribunal supremo? ¿ En que artículos de las leyes se recoge ? ¿ Que requisitos se requieren para poder recurrir en casación?
La división judicial de herencia puede terminar en un juicio verbal (no necesariamente) que, al no tener carácter de cosa juzgada, no es materia de recurso de casación pues no tiene acceso a recursos extraordinarios, y la casación lo es. Los intervinientes en la división judicial de herencia tienen el acceso abierto a plantear un juicio contencioso (la división judicial de herencia no tiene ese carácter) de tipo ordinario. Es decir, que puede usted plantear las demandas que quiera sobre el particular, sin estar vinculado a lo que se resuelva en la división judicial de herencia. Lo que usted busca lo encontrará en los artículos 782 y siguientes y 787.5. 2º párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.