Hola he tenido un juicio por lo penal y voy recurrir la sentencia
¿ quisiera saber si cuando tenga la sentancia del recurso, si no estoy conforme , podria seguir recurriendo?
Te aconsejo que expongas más datos sobre tu caso: condena, juzgado o tribunal que la dicta, etc..
Si ya tienes la sentencia, figurarán en la misma esos datos (tipo de recurso, plazo y entidad a la que dirigirlo).
Con los pocos que ofreces es casi imposible ayudarte.
En principio me gustaría mantener en el anonimato esos datos, solo queiro saber hasta donde se puede llegar en un juicio . He tenido una sentencia ahora se recurrirá ¿ pues saber si no estoy conforme hasta donde puedo llegar ,si esto se puede llevar al constitucional, o lo que sea, no tengo ni idea por eso pregunto? Saber hasta donde puedo seguir recurriendo en resumidas cuentas , ya que la única sentencia que veria justa seria la absolucion
Pues lo dejas casi imposible. Incluso conociendo los datos que no quieres dar, sería muy complicado ayudarte.
Y no es necesario que seas muy concreto; no hacen falta, por ejemplo, el nombre y apellidos del juez o tampoco la localización del juzgado (ciudad X, provincia Z), pero sí determinar en qué "escalón" judicial estás (en una audiencia provincial, etc.), fecha de la sentencia, órgano previsto para recurrir (por ej. un Tribunal superior de justicia) aún sin especificar la Comunidad Autónoma.
Igualmente, sería imprescindible que ofrecieras algún dato sobre qué crees que ha hecho mal el juzgado o tribunal porque, sin ese dato, nadie puede saber si el asunto puede llegar, en recurso, al T. Supremo o al Constitucional.
No se si será mi ignorancia , solo quiero saber el proceso hasta donde se puede llegar el cualquier juicio, imagino que viva donde viva la justicia será igual para todos, este es en Madrid en nun juzgado de lo penal, se ha celebrado el primer y único juicio y voy recurrir , y lo que quiero saber si no estuviera conforme, hasta donde puedo seguir apelando y recurriendo, aunque soy ignorante imagino que será igual para todos si esq hay justicia
Si la primera Sentencia ha sido dictada por un Juzgado de lo Penal, recurrirá ante la Audiencia Provincial y después de esta Sentencia será firme, y no se podrá recurrir.
Basta entrar en el buscador de jurisprudencia de la web del T. Constitucional y, valga la redundancia, buscar sentencias limitadas a "juzgado de lo penal" en el texto a buscar.
Lo acabo de hacer marcando SÓLO para este año 2015 y hay DOCE (y 25 Autos). Desde Enero de 2010, 88 SS y 79 AA.
Y nada más ver el extracto de una (acercas el ratón sobre una sentencia y se expande el extracto), se ve claro que devienen originalmente de un Juzgado de lo Penal y que igualmente el caso a estudiar pasó por la Aud. Provincial.
Obviamente, la sentencia de un Juzgado de lo Penal puede llegar al Supremo y al Constitucional. Aludo también al Supremo porque, de hacer la búsqueda en su web, pasará tres cuartos de lo mismo; de hecho, encontrarás más sentencias.
Lo que sí son determinantes para el "recorrido" de las impugnaciones son las irregularidades que hipotéticamente hayan cometido los juzgadores, especialmente si tales irregularidades tienen alcance constitucional; vulneraciones del derecho a la defensa, de acceso al recurso, faltas de motivación, quiebra del principio de legalidad, etc.
Y, por supuesto, las "ganas" del abogado y el dinero disponible, porque barato no es.
Leen recurso al Supremo no es fácil, seria necesario una evidentes apreciación de los henchís, incorrecta aplicacion de la ley o ambas cosas o una evidente sentencia excesiva o inadecuada, el motivo de no estar conforme con la pena o el resultado del juicio, a mi juicio es manifiestamente insuficiente.
En cuanto ak Tribual Cinstitucional solo en el caso de vulneración de derechos fundamentales.
Con los datos aportados imposible ampliar repuesta.
Un saludo,
julito pero creo que con las respuestas me hago una idea , tendre una sentencia en el recurso y para apelar la supremo o constitucional son necesarias unas condiciones como me dice Katia , no es suficiente la no conformidad con la sentencia, aunque en mi caso es que unos insultos me los están juzgando como amenza , no se si se podrá considerar como incorrecta aplicación de la ley. También quería hacer una ultima pregunta si no la hago en otro tema. ¿ el abogado de oficio hasta donde tiene obligación de llegar?
Habéis cambiado la ley de enjuiciamiento criminal en un momento. Y yo sin enterarme.
Vamos a ver, la sentencia del juzgado de lo penal si se recurre es resuelta por la AProvincial que corresponda, y está ya es dictada en segunda instancia. No cabe ya otro recurso ordinario, la sentencia es firme.
Ahora bien, si como consecuencia de un delito que por cuestión de Pena o aforamiento, la primera sentencia que se dicta es por una Aprovincial, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sin embargo, si la sentencia es dictada en primera instancia por la A. Provincial en el ámbito del Tribunal De Jurado, cabe recurso de apelación ante el TSJ. Y también este recurso resuelto por el TSJ es posible recurrirlo en casación.
Hablo de recursos ordinarios.
El TC es para la vulneración de derechos fundamentales y siempre que se haya agotado la vía ordinaria de recursos.
Saludos cordiales.
Lo dicho en mi anterior post es a fecha de hoy, pues el 6 de diciembre cambia la cosa sustancialmente en cuanto a los recursos se refiere, que se convierte en un auténtico galimatías.
No obstante, lo dispuesto en la ley 41/2015 que modifica el tema de los recursos se aplicará a los procesos penales incoados a partir del 6 de diciembre.
Zonadani, una duda.
¿Qué día se produjeron los hechos que motivaron el juicio y en qué fecha se celebró éste?.
Estos datos son fundamentales porque, como decía Topi, el Código Penal se ha reformado tres veces en los 2 últimos años. Y precisamente en la de 2015 -para que nos entendamos- han "desaparecido" bastantes delitos y a otros se les han añadido "elementos del tipo" (condicionantes, requisitos) para considerarlos delito ahora e incluso disminuyendo el castigo correspondiente (multa en vez de prisión, etc.).
Por otro lado, deduzco que tu oposición es porque consideras vulnerado el principio acusatorio, esto es, que siendo la acusación por injurias, luego el juez te condenó por amenazas. Salvo en ciertos casos, esto no puede hacerlo un juez/tribunal; otra cosa sería si inicialmente se te acusara de los dos delitos.
En cuanto a lo del abogado de oficio, no tengo ni idea. Pero siempre cabe la posibilidad de acudir a la Justicia Gratuita, lógicamente si cumples los requisitos exigidos (principalmente, ingresos económicos, propiedades, etc.).
Para Topi. Sin la más mínima intención de ofenderte.
Esa es la cuestión planteada por Zonadani: Si existe la posibilidad de llegar al Supremo/Constitucional o no.
Más aún, aunque no lo pida expresamente, en la ayuda debe exponerse -"manque" sea especulando por la falta de datos- en qué casos cabría la impugnación ante esas entidades.
A falta de esos datos, y siempre en mi criterio, cabría una futura Casación al Supremo por infracción de ley en cuanto a los principios que rigen la sentencia, obviamente si se da el supuesto que planteo de quiebra del principio acusatorio, irregularidad que -de darse, claro- debería plantearse YA DESDE LA PRIMERA IMPUGNACIÓN.
No sólo debería plantearse desde el primer recurso esta hipotética irregularidad; deben plantearse desde el principio TODAS las que consideremos y podamos argumentar. Por dos razones básicas:
La primera es de sentido común, porque quien resuelva ese primer recurso puede darte la razón, en base a alguna de esas alegaciones, sin necesidad de acudir a órganos superiores (dinero, tiempo, tranquilidad...).
La segunda, menos conocida, es porque suele ser habitual que el Supremo/Constitucional pongan "pegas" -o desestimen- a los motivos que no se hubieran planteado en primera instancia.
Salvo mejor criterio.
La pregunta me ha quedado mas o menos clara porque no tenia ni idea, pero veo que puedo recurrir al TS si se dan las circustancias, al TC imagino que no porque no son derechos fundamentales. Para aclarar un poco se me acusaba de una amenza y unos insultos , la amenaza no era cierta, de hecho no se me ha condenado por ella, pero los insultos me los han valorado como amenza por las circustancias y las alegaciones, de ahi mi disconformidad y querer llegar a la absolucion. Si me gustaria saber si puedo hacer el recurso al TS con la justicia gratuita que es lo que tengo?
No me ofende lo más mínimo.
El consultante manifiesta que ha sido condenado por un Juzgado de lo Penal. Bien está sentencia puede ser recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial. La Sentencia que dicte la Audiencia Provincial es ya dictada en segunda instancia. Atendiendo a lo dispuesto en la Lecrim, las sentencias dictadas en segunda instancia no es posible recurrirlas en casación.
Las Sentencias de las Audiencias Provinciales que si son recurribles en casación son las dictadas en primera instancia, bien por infracción de ley o quebrantamiento de forma.
Esto es a día de hoy, porque el día 6 de diciembre se ha modificado la Lecrim entre otros aspectos en lo relativo a la reclamada segunda instancia penal.
Sigo con la otra cuestión.
El juicio oral se inició con unas calificaciones provisionales por parte de la acusación ( fiscal, acusación particular.) que definían provisionalmente unos hechos y una calificación jurídica. Una vez, reproducida la prueba, la acusación puede o bien, ratificarse en su escrito de calificación provisional y elevarlo a definitivas, puede retirar la acusación, o puede también modificar su escrito de calificación provisional.
Este último, tiene sus límites, que la Doctrina y Jurisprudencia del TS ha establecido limites, en cuanto a que no es posible variar el hecho/ hechos objeto de acusación, pero si es posible variar la calificación jurídica de los hechos.
Y no me extiendo más. Por tanto, en el caso que nos ocupa, no veo a priori ninguna vulneración de ley ni de forma procesal.
Y en cualquier caso, no es posible llegar al TS mediante una sentencia del juzgado de lo penal, pues no cabe recurrir en casación la que dicte en segunda instancia la A. Provincial. Esto a día de hoy, 2 de diciembre. A partir del día 6 ya será otra cosa.
Y para zonadini, en principio las normas que regulan el turno de oficio, en el ámbito penal, si el cliente lo requiere, el letrado del turno de oficio está obligado a llegar hasta el final de los recursos que quepan en la causa. Salvo claro está que presente ante el colegio de abogados respectivo, la insostenibilidad del recurso.
Saludos cordiales.
De acuerdo con Topi en cuanto a lo que dice sobre la imposibilidad de acudir al Supremo partiendo de una sentencia de un Juzgado de lo Penal luego recurrida en la Audiencia Provincial.
He consultado el buscador de jurisprudencia de la web del Supremo y (aún sigo "pasmao") sólo he encontrado unos cuantos casos en los que se acudió al Recurso de Revisión, que casi 100x100 seguro que no te serviría ya que -básicamente- opera cuando después de los recursos aparecen nuevas pruebas.
Mis disculpas a los dos. Lo daba por supuesto ante lo visto en la web del TC.
No me rindo en mi objetivo de ayudar. Siguiendo el hilo de Topi (“otra cosa será desde el 6 de Diciembre”) me he releído la parte más relevante de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento. Pues bien, creo que sí es posible la Casación.
Tengo en cuenta que, según lo dicho por Zonadani, aún no ha recaído resolución sobre el futuro primer recurso, toda vez que ni siquiera ha recibido la sentencia a impugnar. Consecuentemente, en lo que interesa, estará en la situación descrita a la entrada en vigor de la reforma y, por tanto, la nueva redacción le será plenamente de aplicación, aunque sea acogiéndose al Principio de Irretroactividad de las normas desfavorables que, sabido es, también recoge el de Retroactividad de las favorables.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (A PARTIR DEL 06-DIC-15)
Artículo 847. 1.”PROCEDE recurso de casación ---o sea, ante el Supremo---:
… ---inciso a) no afecta; habla de resoluciones de los TT. SS. De Justicia y de la Aud. Nac.---
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las SENTENCIAS DICTADAS EN APELACIÓN POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.”
En claro, ESTO SERÁ APLICABLE a tu caso en cuanto la A. Prov. resuelva tu primer recurso contra la condena del J. de lo Penal. Otra cosa es que no se dé alguno de los supuestos indicados en el motivo 1º del art. 849 a que se remite y que más adelante se extracta.
En fin, el Artículo 849 recoge el “motivo previsto…” a que alude el 847.1.b), estipulando que:
“Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:
1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.”.