Depende de lo que quieras, si quieres retrasar el trámite interpón reposición, si quieres abreviar ve directo al contencioso, me explico el recurso de reposición lo va a resolver el mismo órgano que dictó el acto y es muy difícil, por no decir imposible que cambie el sentido de la Resolución, ahora bien, como hay un mes para interponerlo y la administración tiene otro mes dictar y notificar la resolución y en la resolución del mismo se da nuevo plazo de dos meses para acudir al contencioso, ganaríamos 4 meses de tiempo.
En el caso contrario no interpongas reposición, ya que tendrás que esperar a que se resuelva para poder acudir al contencioso.
Es una opinión.
Un saludo.
Por vuestra experiencia .. es más aconsejable presentar el recurso ante la administración y después acudir a la vía contenciosa o presentarlo directamente en la misma?