Por vuestra experiencia .. es más aconsejable presentar el recurso ante la administración y después acudir a la vía contenciosa o presentarlo directamente en la misma?
Depende de lo que quieras, si quieres retrasar el trámite interpón reposición, si quieres abreviar ve directo al contencioso, me explico el recurso de reposición lo va a resolver el mismo órgano que dictó el acto y es muy difícil, por no decir imposible que cambie el sentido de la Resolución, ahora bien, como hay un mes para interponerlo y la administración tiene otro mes dictar y notificar la resolución y en la resolución del mismo se da nuevo plazo de dos meses para acudir al contencioso, ganaríamos 4 meses de tiempo.
En el caso contrario no interpongas reposición, ya que tendrás que esperar a que se resuelva para poder acudir al contencioso.
Es una opinión.
Un saludo.