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Recurso reposicion ..

3 Comentarios
 
Recurso reposicion ..
08/11/2006 09:30
Por vuestra experiencia .. es más aconsejable presentar el recurso ante la administración y después acudir a la vía contenciosa o presentarlo directamente en la misma?
09/11/2006 07:16
Directamente a menos que la reposición sea obligada.
09/11/2006 08:23
Depende de lo que quieras, si quieres retrasar el trámite interpón reposición, si quieres abreviar ve directo al contencioso, me explico el recurso de reposición lo va a resolver el mismo órgano que dictó el acto y es muy difícil, por no decir imposible que cambie el sentido de la Resolución, ahora bien, como hay un mes para interponerlo y la administración tiene otro mes dictar y notificar la resolución y en la resolución del mismo se da nuevo plazo de dos meses para acudir al contencioso, ganaríamos 4 meses de tiempo.
En el caso contrario no interpongas reposición, ya que tendrás que esperar a que se resuelva para poder acudir al contencioso.
Es una opinión.
Un saludo.
09/11/2006 17:34
Gracias a ambos.