Buenas, no se puede recurrir en vía administrativa la resolución de un recurso de alzada, salvo que se den las circunstancias para plantear recurso extraordinario de revisión.
http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/517888/que razones de peso hay, para que sea logico interponer reposicion despues de alzada
caletilla , ha sido muy rápida tu contestación , pero no me dices si se puede o no interponerlo ; por otro lado , te agradecería si me dieses una página de internet en el que se debatiera que no se puede interponer , ya que todas las que he leído indican que sí se puede.
Interpuesto un recurso de alzada contra una resolución administrativa por la que se me sancionaba con 3.000 euros , ahora me la notifican y se me desestima el recurso , diciéndome que he de abonar el importe de la sanción .
Mirando en internet este tema veo que todos los que escriben dicen que cabe interponer recurso potestivo de reposición contra esta resolución , sin embargo , la Ley 30/1992 dice que no cabe nada mas que interponer el recurso de revisión , lo que hace que me pregunte ¿ cabe interponer recurso potestativo de reposición contra esa resolución , ya que pone fin a la vía adminsitrativa ?