En caso de que el Tribunal, estime MEDIANTE AUTO, las alegaciones previas (art. 78 LJCA) de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, presentado por la parte demandada. El recurso es en materia de personal, que no implica separación del empleado público, y la cuantía es de 145 euros. ¿ QUÉ RECURSO CABE CONTRA DICHO ACTO?