Da igual como llames al recurso. Tu recurre (si tienes dudas sobre cómo hacerlo puedes pedir un formulario normalizado que te darán en la administración correspondiente) y ellos deben aceptarlo aunque te equivoques en el nombre del mismo. Yo creo que está bien poner el extraordinario de revisión, pero no estoy segura.
La administración embarga cuentas corrientes porque el procedimiento que ha seguido fué notificado en dirección distinta a la que debiera,claro está, allí no figuraba nadie y al final lo publicaron por edictos, pero esta administración conocía el domicilio correcto.
Ante este hecho, ¿se debe hacer un recurso extraordinario de revisión? o cual , ¿si no es éste?