La administración embarga cuentas corrientes porque el procedimiento que ha seguido fué notificado en dirección distinta a la que debiera,claro está, allí no figuraba nadie y al final lo publicaron por edictos, pero esta administración conocía el domicilio correcto.
Ante este hecho, ¿se debe hacer un recurso extraordinario de revisión? o cual , ¿si no es éste?
Da igual como llames al recurso. Tu recurre (si tienes dudas sobre cómo hacerlo puedes pedir un formulario normalizado que te darán en la administración correspondiente) y ellos deben aceptarlo aunque te equivoques en el nombre del mismo. Yo creo que está bien poner el extraordinario de revisión, pero no estoy segura.