Creo que ya se ha hablado de este tema pero no me llega a quedar muy claro. La cosa es que el 5 de julio de 2021 envié un recurso de alzada al gobierno de Aragón por una sanción de la mascarilla, el caso es que me respondieron el 11 de mayo de 2022 y tengo hasta el 11 de julio para presentar el contencioso-administrativo. La cosa es que ha habido una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº3 de Zaragoza diciendo que la sanción de 300 euros es abusiva y se la han rebajado a 100 euros, entonces ¿Podría presentar un recurso extraordinario de revisión todavía? ¿Si presento el recurso extraordinario se suspendería el plazo para presentar el contencioso- administrativo y podría presentarlo más adelante si me rechazaran lo exigido en el recurso extrairdinario de revisión?
Salvo mejor opinión, yo creo que no cabe presentar recurso extraordinario de revisión ya que este tiene una unas condiciones tasadas y no parece que la rebaja en la cuantía de la sanción entre en ellas (art. 125 de la Ley Procedimiento Administrativo ) . Si lo presentases no tengo claro que suspendiese los plazos para reclamar ante la Jurisdicción c-administrativa, pero la no admisión del mismo o su desestimación tiene acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por lo que de una forma u otra podrías ir a los tribunales.
Si vas a acudir a la vía contenciosa seguramente tengas otros motivos para alegar que el indicar que la sanción está desproporcionada, que en todo caso te van a reducir la sanción