Si vas a acudir a la vía contenciosa seguramente tengas otros motivos para alegar que el indicar que la sanción está desproporcionada, que en todo caso te van a reducir la sanción
Salvo mejor opinión, yo creo que no cabe presentar recurso extraordinario de revisión ya que este tiene una unas condiciones tasadas y no parece que la rebaja en la cuantía de la sanción entre en ellas (art. 125 de la Ley Procedimiento Administrativo ) . Si lo presentases no tengo claro que suspendiese los plazos para reclamar ante la Jurisdicción c-administrativa, pero la no admisión del mismo o su desestimación tiene acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por lo que de una forma u otra podrías ir a los tribunales.
Creo que ya se ha hablado de este tema pero no me llega a quedar muy claro. La cosa es que el 5 de julio de 2021 envié un recurso de alzada al gobierno de Aragón por una sanción de la mascarilla, el caso es que me respondieron el 11 de mayo de 2022 y tengo hasta el 11 de julio para presentar el contencioso-administrativo. La cosa es que ha habido una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº3 de Zaragoza diciendo que la sanción de 300 euros es abusiva y se la han rebajado a 100 euros, entonces ¿Podría presentar un recurso extraordinario de revisión todavía? ¿Si presento el recurso extraordinario se suspendería el plazo para presentar el contencioso- administrativo y podría presentarlo más adelante si me rechazaran lo exigido en el recurso extrairdinario de revisión?