Están exentos de pagar tasas judiciales aquellas personas a las que, por sus bajos ingresos, se les conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Recientemente (5 de Junio de 2013) la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas y su posterior modificación por el Real Decreto-Ley 3/2013.
Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social.