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recurso de reposicion, Madrid

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
20/10/2009 19:17
Lo presuntamente conculcado es lo de siempre, lo que también presuntamente se conculca por muchos Aytos. que conozco: la LS de la Comunidad Autónoma, la LOE y las normas que la desarrollan como el CTE o normas anteriores al que éste sustituyó, las Normas Sectoriales en Materia de Industria y Energía como el REBT o el RITE, las Instrucciones de Hormigón Estructural, etcétera. Por lo menos Ringo no ha obrado en contra del CP en cuanto a la ordenación del territorio y no ha podido cometer Prevaricación, no como parece que presuntamente pudieran haber hecho otros, que por lo pronto hoy en un pueblo de Málaga ya están siendo investagados en las instalaciones del Ayuntamiento-Cortijo.
20/10/2009 19:34
Cuando digo conculcar, me estoy refiriendo al procedimiento, a nada mas.
20/10/2009 20:51
Hola amigos,
Debido a vuestras sabias aportaciones y dudas aportadas, me he visto obligado a revisar toda la documentación guardada y he comprobado lo siguiente: la denuncia fué presentada ante las autoridades municipales el 24-07-2007 y la NOTIFICACION DE ORDEN DE LEGALIZACION la recibí a través de la oficina de correos el 13-11-2008.
Entiendo entonces que ahora SI puedo decir que el expediente a caducado ya que han sobrepasado los 10 meses que tiene la administración para resolver?
mil gracias a los dos.
21/10/2009 17:15
Yo no tengo ninguna duda Ringo, sí parece que eres tú quien la tiene cuando ahora es en otro momento del procedimiento cuando lo consideras caducado.

Ringo, el procedimiento no comenzó con la denuncia de tu vecino, el único efecto de esa denuncia es que el ayuntamiento desde ese día era conocedor de la ejecución de unas obras en tu casa, nada mas, a partir de esa fecha tenía un plazo de 4 años para actuar por ser el plazo de prescripción de la supuesta infracción.

Eso es lo que hizo un año después con la visita del inspector, actuar, pero ni aún así todavía se inicia la tramitación del expediente por la sencilla razón de que un inspector no tiene competencias para ordenar su tramitación, eso es competencia del Alcalde o de quien tenga su competencia delegada.

Tras la denuncia, la función de la inspección es comprobar la realidad de las obras denunciadas, requerir al responsable de las obras el proyecto de ejecución aprobado por el ayuntamiento y su correspondiente licencia para comprobar si lo ejecutado se ajusta a dicho proyecto y licencia concedida. Si todo está correcto levanta acta y emite informe favorable.

Sin embargo cuando no hay proyecto ni licencia, la inspección advierte al responsable de las obras de la posibilidad de haber incurrido en infracción urbanística y de las posibles consecuencias que ello podría conllevar, todas esas circunstancias debe reflejarlo en el acta, firmarla e invitar a hacer lo mismo a la persona responsable de las obras entonces presente. En esa acta la inspección puede proponer al Alcalde o en quien delegue, la adopción de las medidas que considere pertinentes y, al menos, la incoación del procedimiento sancionador. Hasta ese momento el expediente todavía no ha comenzado, lo único que se ha hecho es comprobar unos hechos denunciados, verificar su conformidad con la ley y el planeamiento y proponer, según sea el caso, la adopción de medidas.

Si que debe considerarse iniciado el día que recibiste la carta certificada por la que la autoridad competente te requería para legalizar la situación, pero claro fuesen los que fuesen los documentos que te pedían aportaras, te estaban dando un plazo para ello que solo tú sabes si has cumplido. Al parecer, también te daban la opción, si no estabas conforme con el contenido del requerimiento, de presentar los recursos que marca la ley, por lo que forzosamente te señalaron los plazos que tenías para ello.

El plazo de 10 meses al que te gustaría acogerte, debes considerarlo únicamente en el supuesto de recibir una resolución por la que te ordenen la restauración de la legalidad con demolición de las obras.

Sin embargo debes saber que aún en el supuesto de que puedas demostrar la caducidad del expediente en curso, ello no significa que la infracción ha prescrito, no, mientras eso no suceda el ayuntamiento tiene la potestad de iniciar otro procedimiento nuevo.


21/10/2009 17:57
Para Alga,
De nuevo mil gracias por tu sabia aportación. Lo que he hecho es, teniendo en cuenta tus aportaciones y explicaciónes que me has dado con respecto a los plazos y a partir de donde debería empezar a contar esos famosos 10 meses, y teniendo en cuenta que sabes mucho más que yo de estos temas y seguro que de otros también, revisar la documentación que obra en mi poder y estudiarla desde una perspectiva diferente.Entonces, queda claro que la administración puede volver ha presentar denuncia en el plazo de los 4 años desde la primera denuncia, aunque el expediente haya prescrito, OK.
Y por lo que entiendo de tu último correo, el proceso se da por iniciado una vez recibida la primera ( y única carta hasta la fecha ), y desde esa fecha, la administración tiene esos famosos 10 meses para resolver,es asi?
mil gracias por todo de nuevo.
21/10/2009 18:58
Unas precisiones a modo de aclaración.

La administración con competencias de disciplina urbanística ordena inspecciones de motu propio, por denuncia de los agentes públicos y por denuncia de particulares, de lo que se deduzca del resultado de las inspecciones archiva las diligencias o incoa expedientes urbanísticos.

Los expedientes no prescriben, caducan.

Algunas infracciones urbanísticas, no todas, sí prescriben en el plazo establecido en la ley.

El día que se inicia un expediente de infracción urbanístico, el plazo de prescripción de la infracción se paraliza hasta su caducidad o resolución definitiva. Si la administración deja caducar el expediente el plazo de prescripción se reanuda al día en que quedó paralizada.

Ejemplo : si un expediente de infracción se incoa un año después de terminadas las obras ( debe poder demostrarse la fecha de terminación ) y posteriormente se tramita otro nuevo por la misma causa, ese primer año debe descontarse del período establecido en la ley ( de 4 años por ejemplo )

Espero haber aclarado un poco mas tus dudas.
21/11/2011 17:09
La pregunta clave es : Cuanto tiempo tiene la Administración para contestar un recurso de reposición a una orden de legalización, cuando se ha demostrado la caducidad de la potestad de pedir esa orden de legalización por parte de la adminisración, por haber pasado mas de 4 años desde la terminación de las obras ?
Gracias. Un Saludo.