La pregunta clave es : Cuanto tiempo tiene la Administración para contestar un recurso de reposición a una orden de legalización, cuando se ha demostrado la caducidad de la potestad de pedir esa orden de legalización por parte de la adminisración, por haber pasado mas de 4 años desde la terminación de las obras ?
Gracias. Un Saludo.
La administración con competencias de disciplina urbanística ordena inspecciones de motu propio, por denuncia de los agentes públicos y por denuncia de particulares, de lo que se deduzca del resultado de las inspecciones archiva las diligencias o incoa expedientes urbanísticos.
Los expedientes no prescriben, caducan.
Algunas infracciones urbanísticas, no todas, sí prescriben en el plazo establecido en la ley.
El día que se inicia un expediente de infracción urbanístico, el plazo de prescripción de la infracción se paraliza hasta su caducidad o resolución definitiva. Si la administración deja caducar el expediente el plazo de prescripción se reanuda al día en que quedó paralizada.
Ejemplo : si un expediente de infracción se incoa un año después de terminadas las obras ( debe poder demostrarse la fecha de terminación ) y posteriormente se tramita otro nuevo por la misma causa, ese primer año debe descontarse del período establecido en la ley ( de 4 años por ejemplo )
Para Alga,
De nuevo mil gracias por tu sabia aportación. Lo que he hecho es, teniendo en cuenta tus aportaciones y explicaciónes que me has dado con respecto a los plazos y a partir de donde debería empezar a contar esos famosos 10 meses, y teniendo en cuenta que sabes mucho más que yo de estos temas y seguro que de otros también, revisar la documentación que obra en mi poder y estudiarla desde una perspectiva diferente.Entonces, queda claro que la administración puede volver ha presentar denuncia en el plazo de los 4 años desde la primera denuncia, aunque el expediente haya prescrito, OK.
Y por lo que entiendo de tu último correo, el proceso se da por iniciado una vez recibida la primera ( y única carta hasta la fecha ), y desde esa fecha, la administración tiene esos famosos 10 meses para resolver,es asi?
mil gracias por todo de nuevo.
Yo no tengo ninguna duda Ringo, sí parece que eres tú quien la tiene cuando ahora es en otro momento del procedimiento cuando lo consideras caducado.
Ringo, el procedimiento no comenzó con la denuncia de tu vecino, el único efecto de esa denuncia es que el ayuntamiento desde ese día era conocedor de la ejecución de unas obras en tu casa, nada mas, a partir de esa fecha tenía un plazo de 4 años para actuar por ser el plazo de prescripción de la supuesta infracción.
Eso es lo que hizo un año después con la visita del inspector, actuar, pero ni aún así todavía se inicia la tramitación del expediente por la sencilla razón de que un inspector no tiene competencias para ordenar su tramitación, eso es competencia del Alcalde o de quien tenga su competencia delegada.
Tras la denuncia, la función de la inspección es comprobar la realidad de las obras denunciadas, requerir al responsable de las obras el proyecto de ejecución aprobado por el ayuntamiento y su correspondiente licencia para comprobar si lo ejecutado se ajusta a dicho proyecto y licencia concedida. Si todo está correcto levanta acta y emite informe favorable.
Sin embargo cuando no hay proyecto ni licencia, la inspección advierte al responsable de las obras de la posibilidad de haber incurrido en infracción urbanística y de las posibles consecuencias que ello podría conllevar, todas esas circunstancias debe reflejarlo en el acta, firmarla e invitar a hacer lo mismo a la persona responsable de las obras entonces presente. En esa acta la inspección puede proponer al Alcalde o en quien delegue, la adopción de las medidas que considere pertinentes y, al menos, la incoación del procedimiento sancionador. Hasta ese momento el expediente todavía no ha comenzado, lo único que se ha hecho es comprobar unos hechos denunciados, verificar su conformidad con la ley y el planeamiento y proponer, según sea el caso, la adopción de medidas.
Si que debe considerarse iniciado el día que recibiste la carta certificada por la que la autoridad competente te requería para legalizar la situación, pero claro fuesen los que fuesen los documentos que te pedían aportaras, te estaban dando un plazo para ello que solo tú sabes si has cumplido. Al parecer, también te daban la opción, si no estabas conforme con el contenido del requerimiento, de presentar los recursos que marca la ley, por lo que forzosamente te señalaron los plazos que tenías para ello.
El plazo de 10 meses al que te gustaría acogerte, debes considerarlo únicamente en el supuesto de recibir una resolución por la que te ordenen la restauración de la legalidad con demolición de las obras.
Sin embargo debes saber que aún en el supuesto de que puedas demostrar la caducidad del expediente en curso, ello no significa que la infracción ha prescrito, no, mientras eso no suceda el ayuntamiento tiene la potestad de iniciar otro procedimiento nuevo.
Hola amigos,
Debido a vuestras sabias aportaciones y dudas aportadas, me he visto obligado a revisar toda la documentación guardada y he comprobado lo siguiente: la denuncia fué presentada ante las autoridades municipales el 24-07-2007 y la NOTIFICACION DE ORDEN DE LEGALIZACION la recibí a través de la oficina de correos el 13-11-2008.
Entiendo entonces que ahora SI puedo decir que el expediente a caducado ya que han sobrepasado los 10 meses que tiene la administración para resolver?
mil gracias a los dos.
Lo presuntamente conculcado es lo de siempre, lo que también presuntamente se conculca por muchos Aytos. que conozco: la LS de la Comunidad Autónoma, la LOE y las normas que la desarrollan como el CTE o normas anteriores al que éste sustituyó, las Normas Sectoriales en Materia de Industria y Energía como el REBT o el RITE, las Instrucciones de Hormigón Estructural, etcétera. Por lo menos Ringo no ha obrado en contra del CP en cuanto a la ordenación del territorio y no ha podido cometer Prevaricación, no como parece que presuntamente pudieran haber hecho otros, que por lo pronto hoy en un pueblo de Málaga ya están siendo investagados en las instalaciones del Ayuntamiento-Cortijo.
Ringo es sabedor de que la infracción urbanística no se encuentra prescrita, y como lo sabe no es ese el motivo de su preocupación.
Lo que intenta poner en cuestión es la caducidad del procedimiento, por inacción de la administración, con la falsa creencia de que de ese modo la administración se vería imposibilitada de efectuar nuevos requerimientos.
Sin embargo, como ya tengo dicho, entiendo que es Ringo quien ha dejado caducar sus posibilidades, precisamente por actuar fuera de plazo.
Pero no debemos preocuparnos, ya contestará a las preguntas formuladas, si quiere, y así poder determinar con exactitud los preceptos conculcados y quien ha sido el conculcador.
Apreciado Alga, al ser una infracción continuada no cabe Recurso (porque contra la resolución no cabía alegar nulidad ni anulabilidad), luego ese plazo es irrelevante.
Ringo28010 tenía dos meses para legalizar.
En mi opinión, siguen sin salir las cuentas y no cabe el Contencioso.
Te guste o no los plazos y la forma de computarlos para presentar y resolver los recursos administrativos son los establecidos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, por lo tanto, una vez más, tengo que decirte que estás confundido.
Cuando los plazos dados son de meses, comienzan a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación. Cuando los plazos son de días sí se descuentan los festivos y domingos.
La cuestión es que las cosas son como son y no como nos gustaría que fueran. No obstante para aclarar definitivamente la cuestión me interesa que escribieras con absoluta literalidad, lo que te ponen al final de la notificación del día 13-11-08.
Veamos, ya has dicho que te han indicado que presentes la documentación para legalizar o que acredites que no es necesaria la legalización, de acuerdo, pero para una y otra cosa te darán unos plazos, ¿ qué plazos son esos ?. Mas debajo de esa notificación también te indican, supongo, los recursos que potestativamente puedes interponer contra la resolución notificada y los plazos que tienes para hacerlo, ¿ cales son esos recursos y qué plazos te dan para presentarlos ?.
Por favor Ringo, aclárame esas cuestiones y no me des tu opinión sobre las cuestiones que nada aportan a la consulta que has formulado, si te limitas a detallar con literalidad los hechos la respuesta podrá ser mas adecuada.
Ha, se me olvidaba, los actos administrativos que notifican una orden de legalización, son resoluciones, a diferencia de cuando te requieren que subsanes unas deficiencias de la documentación aportada, en esos casos son meros actos de trámite contra los que, si no producen indefensión, no cabe recurso alguno.
Estimado Ringo28010, salvo mejor opinión: no puede dar por prescrito el asunto, faltan 48 meses o 36 meses si Vd. puede acreditar que durante los 12 meses anteriores a la visita del técnico no hubo ningún cambio.
Para Fran.
Los cambios realizados son recientes sobre una ampliacion de vivienda en terraza de aprox. 15 años. Esta ampliacion ya figura en las escrituras de la vivienda y se puede probar su antigüedad.
El problema viene por una vecina que me denunció por un tema personal aprovechando la reforma. tengo que decir que el técnico del ayuntamiento vino a ver la " ampliación " 1 año después de finalizada.
Me cuesta entender que inicien un expte. de infracción urbanística si no has hecho cambios. Leyendo entre líneas, observo que ha cambiando cerramientos y cubierta hace ¿cuántos años? y ese es el problema porque si ha hecho cambios se convierte automáticamente en infracción continuada.
Si esto se pudiera considerar como infracción continuada, entonces no cabría recurso de reposición y efectivamente el expte. se continua en los términos expuestos por Alga.
para franciscocordon. MIL GRACIAS TAMBIEN POR TUS APORTACIONES...
La verdad es que no solicité licencia de obra menor, aunque debería haberlo hecho...pero lo que me preocupa a mí no es la sanción que me puedan poner por no haber pedido dicha licencia, sino que me obligen a demoler el total de las obras , SE TRATA DE UN ATICO EN EL CENTRO DE MADRID.( te recuerdo que el tema principal era demostrar si las obras ya existian hace más de 4 años, habiendo presentado la escritura de la vivienda en la que figura dicha ampliación y explicando que dichas ampliaciones tenían una antigüedad superior a 15 años))
Para alga, muchas gracias por todo.
Tengo que decirte que el recurso se presentó en plazo ya que cuentan los dias hábiles, festivos entre semana no cuentan, ya me fijé en ello cuando lo presenté.
Por mi parte, entiendo que la NOTIFICACION DE ORDEN DE LEGALIZACION es eso, una NOTIFICACION, no una RESOLUCION, ya que no han resuelto nada, tan solo me piden que legalize o que aporte la documentación que acredite que la obra denunciada no necesita legalización por las causas que fueren... QUE ES LO QUE HICE
La Ley dice lo que dice, que si han pasado 10 meses, faltan 48.
Siendo que la Admón. sólo le pide la legalización de las obras: ¿le fue otorgada en su día antes de comenzar las obras al menos una Licencia de Obras Menores o Mayoress?, y en caso de ser así: ¿se han ajustado las obras a la Licencia solicitada?
Un poco más explícito si eres Ringo, sin embargo con lo explicado el fondo del asunto no cambia en absoluto, tienes abierto un expediente de infracción urbanística que sigue inexorablemente su curso. Con una salvedad en tu contra Ringo, el recurso de reposición lo presentaste fuera de plazo y ahí dejaste caducar la posibilidad de defensa por la vía administrativa. Me explico.
1º) La notificación del 13-11-08 es la RESOLUCIÓN que la administración está obligada a producir en el plazo de 10 MESES que le otorga la Ley, en consecuencia entiendo por lo explicado, que tienes una pequeña confusión en la interpretación del significado de los términos de la Ley.
2º) En esa notificación te indicarían los recursos que potestativamente podías interponer y los plazos que tenías para ello. Optaste por el reposición, el plazo que te daban en la notificación de la RESOLUCIÓN era de un mes a partir del día siguiente a su recepción, que es el determinado en el artículo 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, sin embargo lo presentaste cuatro días después del plazo, el 18-12-08, ahí terminaron tus posibilidades de resolver el asunto por la vía administrativa.
3º) La administración tiene la obligación de resolver y notificar al interesado las resoluciones recaídas, sin embargo puede hacerlo tardíamente, por esa razón la ley prevé que cuando en el plazo de un mes la administración no se pronunciado, el interesado puede considerar desestimada su petición para acudir a los tribunales si lo estima conveniente.
4º) En tu caso, siendo diferente, los efectos son los mismos, el efecto de la presentación de un recurso es el mismo que si no hubieses presentado ninguno, es decir que es tanto como allanarte o consentir la RESOLUCIÓN producida y notificada el 13-11-08 y cuando recibas una contestación a tu recurso lo será desestimándolo por extemporáneo sin siquiera entrar a resolver el fondo del asunto.
Como es natural y como podrás deducir, la tramitación del expediente de infracción urbanística que tienes abierto no ha caducado puesto que ya te notificaron la RESOLUCIÓN recaída el 13-11-08 y supongo, por lo tanto, que debe seguir su curso conforme a procedimiento.
Voy a intentar ser lo más explicito posible. El 13/11/2008 recibo una NOTIFICACION DE ORDEN DE LEGALIZACION, en la cual se me insta a solicite la oportuna licencia que ampare las obras......conforme a lo dispuesto en el art.195 de la Ley 9/2001 DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El 18/12/2008 presento recurso potestativo de reposición, en cual solicito sea tenida en cuenta la documentación que acredita que la obra a legalizar tiene una antigüedad de más de 15 años, estando esa ampliación inscrita en la escritura de la vivienda, y que lo único realizado ha sido una adecuación de los cerramientos y de las cubiertas.
A fecha de hoy, no he recibido respuesta alguna por parte de al administración, y si tengo en cuenta la ley arriba indicada, El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en este artículo será de diez meses.
QUEDO A LA ESPERA DE VUESTROS SABIOS COMENTARIOS..MIL GRACIAS.
He visto que has abierto un nuevo hilo, precísamente para no perder el hilo intento responderte aquí.
Ringo, debo hacerte una observación previa, es posible que estés en un error de apreciaciación y no sea un recurso de reposición lo que has presentado, pero si estás seguro, este tipo de recurso debes considerarlo desestimado al mes de su presentación a los efectos de, potestatívamente y dentro de un nuevo plazo de seis meses, presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El plazo del que hablas, es el que tiene la administración contado desde su inicio, para resolver el expediente que te haya podido incoar de infracción urbanística, pero ten en cuenta que en todo procedimiento los plazos se interrumpen cuando existen requerimientos o se presentan alegaciones a esos requerimientos.
Creo que no cabía Recurso Potestativo de Reposición, así que el proceso continúa y creo que le faltan aparte de los 10 meses que nos indica, otros 38 10 = 48 meses adicionales sin recibir notificaciones, para poder dar el tema por prescrito.