Hola.
Persona al que el INSS le concedió una IPTotal, el trabajador demandó al INSS en el Juzgado de lo social y le concedieron una IPAbasoluta.
El INSS recurrió ante el TSJ y finalmente el TSJ dio la razón al INSS y le vuelven a dar la IPA.
Estamos estudiendo la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el TS pero:
Si interponemos recurso de casación:
1º) ¿El INSS seguirá abonnado la pensión de IPAbsoluta hasta que haya resolución del TS?
2º) En caso de que el TS vuelva a dar la razón al INSS (al igual que el TSJ) ¿Deberá devolver la diferencia percibida, entre IPA e IPT desde el a interposición del recurso de casación (ya sé que la diferencia durante el recurso de suplicación no hace falta devolverla)?
Por favor, espro con urgencia vuestra respuesta.
Visto el exitazo que he tenido, he decidido, tras consultarlo por mi cuenta y perder 35 minutos..., haceros copartícipes de la que creo que es la solución
1º) NO (comenzará a volver a abonar la IPT desde el primer días del mes siguiente a la notificación de la sentencia)
2º) NO HA LUGAR.
arthurmcarthur soy navarrica; ¡encantada de conocerte!
Visito el foro de vez en cuando para apender cosillas; qué majos que los que sabéis mucho contestáis.
Buen fin de semana