Yo entiendo que sí. Pero en todo caso se puede sumar a tu recurso, por lo que entiendo que no importa, si tu recurres le vuelves a meter en plazo de recurso.
La cuestión que planteo es conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Si solo una de las partes solicita el CD de la grabación de la vista, a la otra parte le continua corriendo el plazo a pesar de la suspensión?