La cuestión que planteo es conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Si solo una de las partes solicita el CD de la grabación de la vista, a la otra parte le continua corriendo el plazo a pesar de la suspensión?
Yo entiendo que sí. Pero en todo caso se puede sumar a tu recurso, por lo que entiendo que no importa, si tu recurres le vuelves a meter en plazo de recurso.