me gustaria que me ayudarais con una duda pues el tema administrativo no es mi fuerte, resulta que una consejeria ha concedido a mi cliente un derecho que pedia exigiendole a una distribuidora que conceda dicho derecho, esta distribuidora tenia un mes para interponer recurso de alzada(se le comunico el 30 de julio) no lo ha interpuesto pues no lo se lo han notificado a mi cliente, como el mes de agosto no es habil, solo tendría hasta el 30 de octubre para interponer el recurso contencioso? gracias
Yo entiendo que un acto no recurrido en alzada en el plazo establecido para ello, deviene en firme y consentido a todos los efectos (art. 115 de la Ley 30/1992) y no se puede presentar recurso contencioso contra el mismo (art. 28 de la LJCA).
gracias caletilla, pero creo que me he explicado mal quien quiere poner el recurso es mi cliente contra la distribuidora, y quiero saber que plazo tiene para interponerlo y si debe pedir ante la ejecución a la administración gracias
O sea tu cliente (un particular) quiere recurrir contra la distribuidora (otro particular)...eso no me suena a contencioso-administrativo.... sino a civil o a mercantil.