Arts 507 y 766 de la Lecrim. puedes formular reforma, o reforma y subsidiario de apelación, o directamente apelación.
Cada maestrillo tiene su librillo y, en esta materia, creo que actuar con cautela e inteligenia es lo mejor.
Te dire que yo aconsejo no recurrir salvo que sea imprescindible, y me explico para que nadie se asuste.
Que te estimen una reforma es como si el Juez admitiera que se ha equivocado. Y dificílmente prospera sobre todo cuando se trata de reconocer que te has equivocado metiendo a alguien en prisión (y algunos magnificos jueces lo hacen y no les dueln prendas) . Siempre cabe que el fiscal apoye el recurso y forzosamente el Juez se vea obligado a poner en libertad (suponiendo que no exista acusación particular), pero es una quimera.
El recurso de Apelación es peligroso, pues sabida es la dificultad existente a la hora de corregir en esta materia salvo que la resolución resulte escandalosa. Y es peor el remedio que la enfermedad, porque el instructor verá reforzada su decisión por un Tribunal Superior. También, de primeras, lo desaconsejo.
Yo lo que hago, y lo recomiendo, es esperar un tiempo prudencial en función del delito y la pena, pero no mucho tiempo, solicitar la práctica de alguna diligencia de investigación, acompañar toda la documentación relativa a la situación familiar, personal, de trabajo, etc, etc, que pueda ser favorable ( si es que se puede) y solicitar de nuevo la libertad.
La incorporación de elementos nuevos, la práctica de nuevas diligencias, y el transcurso del tiempo, no coloca al instructor en una situación tan incomoda como si se recurre en reforma, ni supone el peligro de una apelación desestimada. Esto añadido a las pertinentes entrevisdatas con personales con el instructor y ministerio Fiscal para tantear la posibilidad y, especuialmente, el momento, es mucho más efectivo que recurrir por recurrir. Y todo ello admitiendo la inmensa dificultad que conlleva la tarea y obtener exito.
Y muy importante también es explicarselo bien al cliente, pedirle paciencia, saber escuchar sus lamentos, tranquilizarle y darle esperanzas, pero nunca falsas. Si nhay pocas hay que decirle la verdad. Todo con mucha mano izquierda.
Gele, espero que sean útiles los pequeños consejos prácticos que humildemente expongo.
El auto en el que se decreta la prision al recurrirlo puede hacerse en reforma y subsidiariamente en apelación o inicialmente solo en reforma .
En el supuesto de que el auto ratifique otro anterior del Juzgado de Guardia procedería también reforma y subsidiario o solo reforma
Gracias