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Recurso contencioso.

4 Comentarios
 
24/05/2010 10:02
El art. 23.3 de la LJCA dice textualmente:

"Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles".
22/05/2010 09:01
Gracias Jaimes.

dark satan, ¿puedes explicar lo de "siempre que no conlleve separación del servicio".

Salu2
21/05/2010 12:06
Correcto, con la excepción de los funcionarios públicos en ejercicio de la defensa de sus derechos estatutarios siempre que no conlleve separación del servicio.
20/05/2010 20:25
en el procedimiento contencioso es obligatorio la firma de Abogado. Ley 29/1998, art 23 y 24
Recurso contencioso.
20/05/2010 19:04
¿Es imprescindible la firma de Letrado para interponer Rec. de Apelación ante le TSJ por lo Contencioso?

Salu2 y gracias.