Correcto, con la excepción de los funcionarios públicos en ejercicio de la defensa de sus derechos estatutarios siempre que no conlleve separación del servicio.
"Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles".