La Audiencia de Zaragoza, dicta una sentencia ejemplar, en aplicacion a la Ley de Custodia Compartida, se otorga plazos para residir en la vivienda. YA ES HORA DE QUE ESTO SEA ASI, atencion a la feminazis, poco a poco se acabará el chollo del pisito.
Ya era hora, todas las sentencias que se dictan favorecen a las señoras madres que a parte de quedarse con nuestros hijos se aprovechan de nuestras propiedades, en la mayoria de los casos hasta la independencia economica del menor, osease para siempre.
Deacuerdo con la custodia compartida (si procede) pero que me digan que otorgar plazos para residir en la vivienda es algo con fututo.... sinceramente no lo entiendo...
Creo que es una bomba de relojeria, pero bueno... ya se vera con el tiempo..
No lo entiendo, al margen de que haya un Código Civil en Aragón, el TS ha dictado jurisprudencia respecto a que no se puede limitar el uso de la vivienda a un menor.
Estupenda noticia. Ed63, es el progenitor mantenido por su ex cónyuge, en este caso mantenida, quien habrá de salir de la vivienda a buscarse la vida como persona aldulta que es, no el menor.
Excelente noticia...mi caso, ya lo sabeis, 6 años divorciado, con 2 hijos (14 y 12 años) de los cuales la custodia la tiene mi ex, un piso de 120 m2 (bien privativo mio) y en el que es mi ex la que se está aprovechando de él a día de hoy con su actual pareja.
Pienso que cuando ya has rehecho tu vida hay que cambiar ya algunas cosas y no estar aprovechandote de los demás...
padreespañol, para nada estoy deacuerdo en que el ex parasite el resto de su vida a costa de la otra parte.
Te dire que conteste porque interprete que la noticia iba sobre la CC en el domicilio y que sean los padres los que roten por temporadas. Creo que no entendi el concepto, ahora viendo las respuestas veo que es otro.
A mi no me permite ver la noticia entera, me pide que me suscriba y no estoy por la labor.
Pero si el fondo del asunto es que se atribuye el uso de la vivienda temporalmente, me parece perfecto. En un año (o los que sean que no puedo leer la noticia completa), hay tiempo de sobra para encontrar una vivienda digna. No es necesario comprarla, el alquiler tambien es valido, y solo por el encabezamiento deduzco que, ademas en este caso, la vivienda probablemente sea privativa del padre. Porque si fuera ganancial, me pareceria tambien perfecto que se atribuya el uso durante un tiempo, ya que es mas dificil recolocar a un menor con su progenitor que solo a un menor (me explico, yo sola a lo mejor de hoy para mañana puedo irme a casa de una amiga, ya si voy con el niño pues igual no es tan facil), y despues que se deje libre para poder venderloo lo que ambos cotitulares deseen
Pues en mi sentencia de divorcio, directamente el juez dispuso que cuando se terminase de pagar la hipoteca, yo tendria que pagar a mi ex mujer el porcentaje que ella tenia sobre un valor de tasación del piso correspondiente al tiempo que estuvimos casados y en el plazo de un mes tenía que largarse. Añadir que el piso lo compré yo de soltero y que durante el tiempo que estuvimos casados las cuotas pagadas por mi figuran a todos los efectos como gananciales, las cantidades pagadas antes de casarme, constan como privativas mias. Me considero un privilegiado porque absolutamente todos mis conocidos que han pasado por esa situación se han quedado sin casa, sin hijo y sin nada, tan sólo por el hecho de tener que afeitarse por las mañanas. Así que ojalá todas las sentencias fueran así y que las mujeres se busquen la vida y no vivan por la cara de okupas. Cuando una mujer se divorcia, se divorcia del suelo del marido tambien, digo yo...
sarapiki, encontré el artículo en una web. Te lo transcribo (copio-pego).
RAMÓN J. CAMPO. Zaragoza 19/09/2011
Una sentencia aplica la limitación temporal de atribuir la vivienda a un progenitor. La ley de custodia compartida otorga al juez el poder de fijarlo por las circunstancias familiares.
La ley aragonesa de custodia compartida acaba de cumplir 1 año y ha modificado los parámetros de las separaciones y divorcios.
Uno de los más singulares es que si la vivienda es del padre existe un límite temporal del uso en favor de la madre y el hijo.
Si no hay acuerdo entre las partes, la ley otorga el poder de fijarlo al juez.
La Audiencia de Zaragoza dictó esta semana una sentencia en la que sitúa el límite en los 11 años del niño para devolver el piso al padre.
La sentencia señala que la vivienda es privativa del padre, el hijo tiene 5 años y la madre, que tiene la custodia, es administrativa.
"Teniendo en cuenta la actual situación del mercado inmobiliario parece adecuado que el uso de la vivienda en interés del menor se prorrogue durante 6 años", argumenta el fallo de la Audiencia de Zaragoza.
De esta manera, la sentencia se inclina hacia el padre, defendido por la letrada Marimar Martínez, porque el fiscal solicitaba que ese límite temporal se estableciera en los 16 años del niño y la defensa de la madre reclamaba permanecer en la casa hasta que el chico tuviera 26 años.
En el pleito de la separación estaba en disputa si el uso de la vivienda familiar debía regirse por:
1.- la independencia económica del menor, como solicitaba la defensa de la madre, o
2.- la situación económica de la familia, como argüía el padre.
El Juzgado de Primera Instancia nº16 de Zaragoza ya motivó su fallo porque el piso es privativo del padre (que gana 1.200 euros al mes) y la madre puede acceder a la jornada completa (ahora está en reducción de jornada y gana 900 euros) y recientemente percibió una herencia de un inmueble familiar, que al venderlo ha ganado una cuarta parte de lo recibido.
Si el juzgado situó el límite en 3 años el uso temporal de la vivienda, la Audiencia lo amplió hasta 6.
En cualquier caso, el tribunal ha tenido en cuanta las circunstancias concretas de la familia para entender que no puede quedarse más allá de que el menor tenga 11 años.
La abogada Marimar Martínez valora que "se puede decir que es un hito" porque supone un "plazo razonable" de la convivencia del piso en un juicio de divorcio "al aplicar el artículo 83.1 del Código Foral de Aragón, que incluye la ley aragonesa de custodia compartida".
"Entre medio había salido una sentencia del Tribunal Supremo que ampliaba ese plazo, pero la Audiencia ha aplicado nuestra ley", señala la letrada.
Alimentos sin compensatoria
La Audiencia decide que la pensión por alimentos a favor del hijo que el padre debe aportar mensualmente son 250 euros, después de los gastos fijos del matrimonio que se reparten (100 euros de la comunidad de vecinos, 274 de la hipoteca del piso privativo y 110 por el préstamo de un coche).
En cuanto a la pensión compensatoria reclamada por la madre al padre de 200 euros mensuales, la Audiencia niega esta petición.
El fallo recuerda que esta cantidad tiene un fin reequilibrador y no debe generar desigualdades.
Angel1963, en verdad eres un privilegiado. Yo tengo un piso comprado a medias con mi ex. Mis hijos viven con su madre en la vivienda y como estoy en Andalucía y no tenemos derecho foral, no creo que pueda recuperar la vivienda hasta que los hijos tengan independencia económica. Es decir, cuando yo ya sea un viejo.
Ed63, vivo en Asturias y aquí no tenemos derecho foral propio, lo que tenemos es un juez que no se asusta como la inmensa mayoría de ellos si ve su nombre en el periódico, cuando le tachan de machista toda esa tribu organizada de mujeres de pelo corto, sin depilar, vestidas por su enemigo, oliendo a hosties y posiblemente con pareja de su mismo sexo que se agrupan en la Tertulia Feminista de Gijón. Este hombre ya está curado de espanto en ese sentido, y este si que juzga REALMENTE por el interés del menor. Con un par.
Mi caso es idéntico, el piso es un bien privativo mio y ella tiene el use y disfrute por tener la custodia de nuestros hijos. Ell actualmente trabaja y creo que después de 6 años de divorcio ha podido encontrar una vivienda digna pero es bonito vivr de "gratis" en un piso de 120 m2...
Ahora mismo no estoy bien económicamente para estar con temas de abogados pero el mio me ha comentado que al estar en un pueblo no será tan fácil conseguir ningún cambio que si estuvieramos en la ciudad, ya que en los pueblo siguen con ese pensamiento antiguo...
Pero esto es que ya se está pasando de claro a oscuro y estoy por ver más abogados para saber sus posturas y poder recuperar mi casa.
Yo llevo separado 8años y mi ex tiene el uso y disfrute del piso que es de los 2 ya que tiene la custodia nuestra hija de 10 años: hasta alli bien. ahora ella lleva viviendo con su actul pareja por lo menos 6 años alli y tienen un hijo en comun de 3 años tambien vive alli el hermano de su pareja y me perece ya que se estan pasando encima pone el perfil de su facebook "Que bien se vive sin pagar piso jejeje" eso me parece una provocacion pura y dura pero bueno soy de madrid ya he pedido liquidacion de gananciales y tambien he pedido aver si se puede vender el piso o aunque sea que él me pague un alquiler!!! yo tambien tengo otro hijo de 2años y llevo con mi pareja 7años y a mi nadie me paga el piso!!!
Moreno80, cuando te divorcias se DISUELVE la sociedad de gananciales, la LIQUIDACIÓN (salvo en mi caso aislado) suele llevar muuuuuuchos años. Ten en cuenta que el uso y disfrute del domicilio conyugal lo obtiene la madre salvo en contadísimos casos hasta que el juez considere que el ahora menor tiene independencia económica. Para la liquidación harán un inventario de los bienes comunes, elaborarán un activo y un pasivo y se repartirá lo que quede. Si esto mismo se hiciera justo en el momento del divorcio se solucionarían muchos pero que muchos problemas posteriores, cada mochuelo a su olivo y cada uno haría su vida empezando de nuevo, sin la injusticia de la ex quedándose con todo y el ex con la sensación de sentirse estafado
Pero cuando yo me divorcie, creo si no me equivoco que yo le tenía que pagar un dinero a ella por los bienes en comenes que teníamos , pero yo no queria pagarle nada y le propuese a ella que se quedara con todo el contenido (muebles, sofá, electrodomesticos...)