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Recuperación de la vivienda por el arrendador

2 Comentarios
 
09/01/2014 20:14
Entonces, ¿ya no es necesario que figure en el contrato, una clausula en la que el arrendador se reserva solicitar la vivienda para uso propio?.
09/01/2014 11:44
Bajo mi punto de vista, se puede reclamar una vez transcurrido el primer año siempre y cuando cumpla con el pazo de preaviso.

Por lo que se refiere a su segunda pregunta, en principio no sería de aplicación ese supuesto, pues el artículo en cuestión se refiere siempre a circunstancias personales. Ello, sin perjuicio, claro está, de que se den determinadas circunstancias que hagan conveniente el estudio concreto de la cuestión planteada.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Recuperación de la vivienda por el arrendador
09/01/2014 11:00
Pregunta sencilla. El articulo 9.3 de la LAU estipula que el arrendador puede recuperar la vivienda arrendada para uso propio o de familiares de primer grado si preavisa con dos meses y ha pasado un año.

mi pregunta es si la facultad de reclamar la vivienda solo procede 2 meses antes de de la prorroga, o la puede reclamar cuando quiera una vez pasado el primer año de arrendamiento.

La segunda pregunta es qué pasa si el propietario del piso está a nombre de una sociedad.