Pregunta sencilla. El articulo 9.3 de la LAU estipula que el arrendador puede recuperar la vivienda arrendada para uso propio o de familiares de primer grado si preavisa con dos meses y ha pasado un año.
mi pregunta es si la facultad de reclamar la vivienda solo procede 2 meses antes de de la prorroga, o la puede reclamar cuando quiera una vez pasado el primer año de arrendamiento.
La segunda pregunta es qué pasa si el propietario del piso está a nombre de una sociedad.
Bajo mi punto de vista, se puede reclamar una vez transcurrido el primer año siempre y cuando cumpla con el pazo de preaviso.
Por lo que se refiere a su segunda pregunta, en principio no sería de aplicación ese supuesto, pues el artículo en cuestión se refiere siempre a circunstancias personales. Ello, sin perjuicio, claro está, de que se den determinadas circunstancias que hagan conveniente el estudio concreto de la cuestión planteada.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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