hola:
tenemos un problema a la hora de contabilizar los votos de un acuerdo
que
necesita la mayoria de 3/5.
Se presentaron 19 propietarios:
11 votos fueron a favor
5 salvaron su voto
3 votaron en contra
sabemos que la suma de los coeficientes tiene que representar los 3/5
del
total y que tenemos que esperar a que pase un mes para que los que no
estuvieron puedan dar su voto en contra (si no lo hacen el voto es a
favor)
nuestra pregunta es:
los 3/5 de 19 que asistieron a la reunion es 11.4, eso quiere decir que
en
el acuerdo no es aprobado?
Si, pero no de forma definitiva, hasta que no pase el mes, porque pueden votar en contra.
Si se necesita de esos votos para alcanzar la mayoría, no se aprueba hasta que haya acabado el plazo.
Pregunta: Y si la proposición sujeta a votación es negativa, por ejemplo, "No instalar un nuevo ascensor"... ¿los votos a favor de los no asistentes, serían votos en contra de la instalación del ascensor?
Hola a tod@s, yo tb tengo la misma duda sobre el tema de recuento de votos...en nuestra comunidad sólo somos 24 propietarios.....de éstos sólo 6 están al corrientes de las cuotas de comunidad...en una junta cómo se podría contabilizar?¿ se podría llevar a cabo lo acordado en dicha junta?
Se exige que voten a favor tres quintas partes de los propietarios que a la vez representen las tres quintas partes de las cuotas, por lo que no será suficiente para la aprobación del acuerdo el voto de los asistentes, salvo que lleguen a ese quórum, ya que se integra luego con el de la posible no oposición de los ausentes en el plazo de 30 días.
La pregunta a formular es si se puede adoptar un acuerdo sin alcanzar el quórum de las 3/5 partes entre los asistentes a la junta, quedando a la espera de la contestación de los ausentes, como ha ocurrido en vuestro caso.
En mi opinión, la respuesta debería ser negativa, ya que el acuerdo debería reunir para su aprobación, el requisito en la propia junta, que luego será o no, ratificado, cuando proceda, por los ausentes, pero no se puede crear un acuerdo que jamás obtuvo la mayoría cualificada entre los presentes.
Sin embargo debo decir que la mayoría de los jueces consultados parece que sostienen el criterio contrario, es decir, interpretan, frente a mi criterio que es rigorista, que es suficiente el acuerdo de la mayoría de los presentes, pendiente de la ratificación con el silencio por los ausentes, esperando para conocer si se alcanzó el quórum exigido.
De hecho en la práctica se está haciendo así.
No debéis olvidar por otra parte que el acuerdo deberá ser notificado a los ausentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la LPH, esto es, de forma fehaciente.
Contestando a Paquito Xocolatero, decir que si el acuerdo de los asistentes es negativo, no cabe esperar a conocer que dicen los ausentes para conseguir la aprobación, ya que no cabe que el silencio de estos modifique la decisión negativa de la Junta, no olvidando que la falta de respuesta se suma a la decisión de la mayoría, que en Junta fue en contra de la propuesta contenida en el Orden del Día.
No era eso lo que planteaba, era más una curiosidad dialéctica, digámoslo así.
Qué pasa si un presidente cachondo (o muy listo) propone votar la cuestión "Acuerdo para NO instalar un ascensor".
Los votos afirmativos son los que están de acuerdo con la proposición de acuerdo, es decir, no instalar el ascensor.
Por tanto formulando al revés se consigue que los que no voten, se computen como voto en contra de la instalación, en lugar de a favor.
No comparto la opinión que Dick Turpin expone en el párrafo tercero, y me sumo a la del párrafo cuarto.
En cuanto al torticero y malevolo presidente cachondo-listo que presenta P. Xocolatero hay que decir un par de cosas:
1. Que hace trampa con una enrevesada propuesta, para aprovechar la ignorancia o desidia de los condueños. Pero es que además lo le beneficia:
1.1. ACUERDO DE INSTALAR. Si la mayoría de votos es no, ya no hay acuerdo, el ascensor no se instala, y no hace falta esperar al voto presunto.
1.2. ACUERDO DE NO INSTALAR. Si la mayoría de votos es si (es decir, no instalar), para el definitivo acuerdo tendrán que esperar al voto presunto, por lo que cabe la posibilidad de que se instale.
1.3. CONCLUSION: Al presidente cachondo-listo le interesa hacer las cosas bien y plantear el acuerdo en los terminos del pto 1.1.
2. Y más importante (art 17, regla 1ª, p.2) La ley requiere el acuerdo favorable de los 3/5 para el ESTABLECIMIENTO o SUPRESIÓN. (No para el NO ESTABLECIMIENTO o la NO SUPRESIÓN). El acuerdo sobre ascensor es de hacer, no de no hacer, independientemente de la torticera pregunta.
Todo lo q argumentáis tiene su buen parecer, pero sigo con la duda q antes os he comentado...de 24 propietarios sólo 6 están las corriente de las cuotas de comunidad ...en una junta ¿CÓMO SE PODRÍA CONTABILIZAR ESOS VOTOS? y ¿SE PODRÍA LLEVAR A CABO LO "ACORDADO" EN LA JUNTA?
Es algo q sigo sin entender por mucho q leo la LPH.
Si me podéis ayudar os lo agradezco muchísimo.
Gracias
a Ignacio:
-el punto 1.2 le beneficiaría, si no quiere instalarlo, si prevé que habrá gente que no votará, y esos son los que inclinarán la balanza.
Pero la cosa queda de sobra clara con el punto 2. Tu argumento es suficiente para no conceder validez a un acuerdo así, pues no es un acuerdo previsto por la LPH y no tendría validez dentro de la misma.
Hola, asv.
Si todo se ha hecho según ley (participación en gtos. según coeficiente, por ejemplo), el acuerdo se puede dar por aprobado. Lógicamente habrá que notificar a los ausentes y esperar 30 días ..... No obstante si el ausente, en este caso, votara en contra, también habría mayoría (3/5), al final, posiblemente, el secretario-administrador considerase como votos positivos las abstenciones (eso es contrario a la Ley aunque algunos jueces lo consiente). Los únicos que podrían impugnar serían los ausentes pero siempre y cuando lo acordado fuera contrario a la Ley.
Hola, Dich. Me interesa eso que dices de:
"si el acuerdo de los asistentes es negativo, no cabe esperar a conocer que dicen los ausentes para conseguir la aprobación, ya que no cabe que el silencio de estos modifique la decisión negativa de la Junta".
Según esto. Si para aprobar un acuerdo que necesita unanimidad, en junta un comunero vota NO,(ya no es posible la unanimidad) hay que esperar a ver lo que dicen los ausentes?, o ya, por lo que tu expones, el acuerdo no es válido y entonces no se pueden dar como votos positivos el silencio de los ausentes. O se puede hacer (contabilizar el silencio como votos positivos y que conste en acta) y si el discrepante no impugna eso (acuerdo contrario a la Ley) va a misa.
Gracias.
Y que sentido tiene convocar a junta para la NO instalación de un ascensor, o la NO propuesta de una derrama, o la no instalación de una piscina en la terraza. Es decir: tiene sentido que alguien le diga al secretario-administrador, o presidente, que en el orden del dia ponga como propuesta de acuerdo la NO instalación del ascensor, se entiende que si hay algún/os comuneros que quieren instalarlo son estos quienes tendrán que pedir que se incluya esa propuesta en el Orden del día, ¿NO?, mientras tanto no ha lugar, creo.
Un saludo.
Bueno!, otra cosa sería que el 25% de comuneros propusiera el acuerdo de anular el acuerdo de instalación, ya aprobado anteriormente, en este caso, como punto del día, se propone lanular ese acuerdo (nstalación del ascensor), y en ese caso, suponiendo que haya mayoría a fabor, en junta, entonces el silencio de los corderos se sumaría al voto positivo (No instalación). Claro que esto sería la leche!!, suponiendo que los que quieren ascensor volviera a convocar para instalarlo. Ambos todos, (contrarios o NÓ a la instalación), siempre tendrían a su favor el silencio de los borregos, ¡Perdón!, quise decir el silencio de los ausentes y abstenidos.
Un saludo.
Si para aprobar un acuerdo que necesita unanimidad, en junta un comunero vota NO, el acuerdo no se entenderá aprobado.
El voto de los ausentes es en ese caso indiferente, si bien debería computarse como voto favorable a la aprobación del, ya que lo que la ley exige es que muestren la discrepancia por escrito.