hola de nuevo:
siento no haber participado de la discusion pero es que solo me puedo conectar en el trabajo.
agraqdezco a todos su ayuda pero mi duda sigue sin aclarar.
si hay hay 19 presentes y las votaciones resutlaron como ya os comente, y para llegar a los 3/5 se necesitan 11.4 votos a favor (recuerdo que los votos fueron 11 a favot, 5 salvan su voto y 3 en contra).
En cuanto a: " En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes", esto es para los acuerdos que requieren de mayoría simple. Para los demás acuerdos (por 3/5 o unanimidad), hay que contar con todos los propietarios (presentes y ausentes). Lo dice la LPH.
De todas formas para los acuerdos que necesitan de mayoría simple, vale con la mayoría de los presentes, pues aunque en 1ª convocatoria hayan estado más del 80% de comuneros (ya se podría celebrar la junta...) pues resulta que el administrador dirá eso de que "al no haber habido mayoría suficiente en 1ª convocatoria la junta se celebró en 2ª.
Hola:
A la tercera va la vencida. Lo digo porque ésta es la tercera vez que escribo “lo mismo”
¡A ver si no lo borro sin querer! (esta vez desde word)
Estoy de acuerdo con DickTurpin aunque no sea el criterio de la mayoría de los jueces.
La razón es la siguiente:
En el art. 17.º (penúltimo párrafo de la norma 3ª) se establece lo que sigue: “…quienes una vez informados del ACUERDO ADOPTADO…” y únicamente se puede hablar de acuerdo adoptado cuando se haya adoptado realmente.
En la LPH original, los acuerdos eran de dos tipos: los que se adoptaban por unanimidad y los que se adoptaban por mayoría. No había más.
Entiendo que si para los que requerían unanimidad, era necesaria la unanimidad en la Junta porque de lo contrario ¿qué sentido tenía el voto de los ausentes?, entiendo también que cuando se modificó la Ley flexibilizando estas mayorías y sustituyendo esa unanimidad por la de 3/5 para algunos acuerdos “incluso” cuando supusiera la modificación del título, lo lógico es pensar que también es preciso que se consiga esa mayoría en la Junta ya que los votos favorables de los ausentes, lo serían en la medida de que lo son al acuerdo ya adoptado y pueden ser necesarios porque las 3/5 partes de los presentes que han adoptado el acuerdo es posible que no coincida con las 3/5 partes del total de propietarios; en este caso, según mi lógica, entiendo yo que son los votos favorables.
Y esto lo pienso más porque cuando voy a la fuente de esta ley, lo que se menciona es VINCULACIÓN en caso de no discrepancia “se entenderán vinculados por el acuerdo” Lógicamente un acuerdo sólo vincula cuando ya se ha producido el acuerdo. Lo contrario es una suma de votos a algo que está en el aire.
Por otra parte, si entre los órganos de gobierno de la comunidad, está en primer lugar la Junta de propietarios, será por algo. La Junta es Junta cuando se ha constituido con el quórum legal el día de la convocatoria. Lo de divide y vencerás aquí no es aplicable, creo yo.
La Junta es la que delibera, decide y/o acuerda. Los propietarios que están en su casita mientras la Junta está votando algo, en ese momento no están tomando parte si es que no han delegado el voto, por lo tanto el acuerdo debe ser adoptado en el seno de la Junta y de ahí tiene que salir ya una decisión a la que quedarán vinculados directamente el resto y les obligará si esos 3/5 lo son del total de propietarios (puede ser si han acudido casi la totalidad de propietarios) pero puede que no lo sea porque a la Junta haya acudido una mayoría raspadita, es decir, de 100, 51. En este caso por mucho que haya 3/5 en la Junta, no alcanza a la exigencia de 3/5 del total de propietarios; es en este caso cuando entran en juego los VOTOS FAVORABLES de aquellos ausentes que no muestren su discrepancia en el plazo de 3º días naturales.
No sé, yo no soy jurista, ni pretendo dármela de ello pero entre ambas interpretaciones me parece que resuelve mejor el conflicto esta segunda. Sin más.
Lo que ocurre es que, según lo comentado, ¿qué sentido tendría entonces el párrafo éste: “En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes?
Porque no se podría entender que un acuerdo que requiere 3/5 en la Junta luego se pueda adoptar por “simple” mayoría en segunda convocatoria.
A no ser que se entienda que ese párrafo SÓLO hace referencia a los demás acuerdos, es decir, aquellos que SÓLO precisan mayoría .
Poder pedir que se convoque una reunión los vecinos morosos evidentemente que pueden, pero en esa convocatoria hay que poder un orden del día, es decir, manifestar qué se va a tratar, y además deben de constar en tal convocatoria con nombre y apellidos los deudores morosos, y eso igual no les gusta.
¿Qué porcentaje se necesita para aumentar la cuota?
La cuota debe cubrir el presupuesto anual, además de tener un fondo de reserva equivalente al 5% de este presupuesto. Esto es lo mínimo que debe de cubrir la cuota y por tanto se debe adaptar a estos parámetros. Con la aprobación por la mayoría sería suficiente, y el que no esté conforme que impugnen los acuerdos, cosa que no creo que haga ya que el impugnar conlleva ir al juzgado con los gastos correspondientes, y en su comunidad por lo que veo no está el horno para bollos.
Hola Salamandra...sí q es un problema, q porqué no pagan los morosos? eso mismo me pregunto yo...la cuota es insignificante (12,02 €) y no da ni para empezar....el edificio arrastra vastantes deudas q gracias a los q hoy día están en la directiva han conseguido subsanar muchos de los embargos q se le han presentado, pero creo q los propietario no se fijan en eso, sólo quieren q se hagan cosas q se ven (osea estética) y no todo es eso....con esa cuota mensual q se ingresa en comunidad no da ni para comenzar....y fíjate q se ha hecho mucho....se piensa en hacer derrama o incluso en la próxima junta subir las cuotas de comunidad para poder cubrir los gastos de la misma.....q porcentaje sería indicado legalmente para aumentar las cuotas de comunidad?
Un saludito
Hola Fontanero....tienes razón con eso de q el problema no es la porcentualidad sino la morosidad....pero como soy un pelín cabezona....podrían éstos morosos pedir q se convoque una junta de propietarios? siendo éstos deudores de las cuotas de la misma?
Pero digo yo, está claro que el voto de los ausentes siempre será sumado al acuerdo comunero. ¡Vale!, conforme. Pero eso en el caso de que en la junta haya habido mayoría suficiente, o quizá NO, pero de cualquier forma cabe la posibilidad de alcanzar la mayoría exigida con el voto o el silencio de los ausentes; pero si en junta ya no se da esa mayoría (acuerdo unánime) ni puede conseguirse nunca jamás, pues habría que comunicar en el acta que no ha habido acuerdo, creo, y al no haber acuerdo que sentido tiene esperar el voto de los ausentes? Sigo pensando que solo hay que esperar el voto de los ausentes cuando con ellos se puede alcanzar la mayoría o unanimidad.
Hola a tod@s, yo tb tengo la misma duda sobre el tema de recuento de votos...en nuestra comunidad sólo somos 24 propietarios.....de éstos sólo 6 están al corrientes de las cuotas de comunidad...en una junta cómo se podría contabilizar?¿ se podría llevar a cabo lo acordado en dicha junta?
En el segundo post, continúas:
Todo lo q argumentáis tiene su buen parecer, pero sigo con la duda q antes os he comentado...de 24 propietarios sólo 6 están las corriente de las cuotas de comunidad ...en una junta ¿CÓMO SE PODRÍA CONTABILIZAR ESOS VOTOS? y ¿SE PODRÍA LLEVAR A CABO LO "ACORDADO" EN LA JUNTA?
Es algo q sigo sin entender por mucho q leo la LPH.
Si me podéis ayudar os lo agradezco muchísimo.
Te contesto:
En vuestra comunidad tenéis un serio problema, ¿te has fijado que sólo el 25% está al corriente de pagos y por tanto el 75% restante es moroso?. ¿En caso de llegar a algún tipo de acuerdo esos seis, (1/4 parte), piensas que puede tener algún tipo de éxito ese acuerdo con tal morosidad?. Yo me plantearía esto antes de llegar a cualquier conclusión.
Creo que el problema no es la porcentualidad, si no la morosidad.
Pero creo que el voto de los ausentes que guardan silencio solo se puede considerar como positivo al acuerdo siempre y cuando sea necesario para llegar a alcanzar la mayoría exigida. No obstante si aunque se considere como positivo al final el acuerdo no puede ser aprobado, pues que más da.
Pero que el voto de los que se abstienen sea considerado como positivo creo no puede ser, ¿NO?
Gracias, Dick.
Pues en mi comunidad SÍ se aprovó, y el silencio de los corderos (ausente y los abstenidos), se sumó al SÍ.
Al final el acuerdo fué anulado por el Juez.
Si para aprobar un acuerdo que necesita unanimidad, en junta un comunero vota NO, el acuerdo no se entenderá aprobado.
El voto de los ausentes es en ese caso indiferente, si bien debería computarse como voto favorable a la aprobación del, ya que lo que la ley exige es que muestren la discrepancia por escrito.
Bueno!, otra cosa sería que el 25% de comuneros propusiera el acuerdo de anular el acuerdo de instalación, ya aprobado anteriormente, en este caso, como punto del día, se propone lanular ese acuerdo (nstalación del ascensor), y en ese caso, suponiendo que haya mayoría a fabor, en junta, entonces el silencio de los corderos se sumaría al voto positivo (No instalación). Claro que esto sería la leche!!, suponiendo que los que quieren ascensor volviera a convocar para instalarlo. Ambos todos, (contrarios o NÓ a la instalación), siempre tendrían a su favor el silencio de los borregos, ¡Perdón!, quise decir el silencio de los ausentes y abstenidos.
Un saludo.
Y que sentido tiene convocar a junta para la NO instalación de un ascensor, o la NO propuesta de una derrama, o la no instalación de una piscina en la terraza. Es decir: tiene sentido que alguien le diga al secretario-administrador, o presidente, que en el orden del dia ponga como propuesta de acuerdo la NO instalación del ascensor, se entiende que si hay algún/os comuneros que quieren instalarlo son estos quienes tendrán que pedir que se incluya esa propuesta en el Orden del día, ¿NO?, mientras tanto no ha lugar, creo.
Un saludo.
Hola, Dich. Me interesa eso que dices de:
"si el acuerdo de los asistentes es negativo, no cabe esperar a conocer que dicen los ausentes para conseguir la aprobación, ya que no cabe que el silencio de estos modifique la decisión negativa de la Junta".
Según esto. Si para aprobar un acuerdo que necesita unanimidad, en junta un comunero vota NO,(ya no es posible la unanimidad) hay que esperar a ver lo que dicen los ausentes?, o ya, por lo que tu expones, el acuerdo no es válido y entonces no se pueden dar como votos positivos el silencio de los ausentes. O se puede hacer (contabilizar el silencio como votos positivos y que conste en acta) y si el discrepante no impugna eso (acuerdo contrario a la Ley) va a misa.
Gracias.
Hola, asv.
Si todo se ha hecho según ley (participación en gtos. según coeficiente, por ejemplo), el acuerdo se puede dar por aprobado. Lógicamente habrá que notificar a los ausentes y esperar 30 días ..... No obstante si el ausente, en este caso, votara en contra, también habría mayoría (3/5), al final, posiblemente, el secretario-administrador considerase como votos positivos las abstenciones (eso es contrario a la Ley aunque algunos jueces lo consiente). Los únicos que podrían impugnar serían los ausentes pero siempre y cuando lo acordado fuera contrario a la Ley.