Totalmente de acuerdo con SEG, en la contestación, como su nombre indica, solo debes contestar sobre los hechos y el suplico que se indican en la demanda y debes formular en tul suplico que se tenga por contestada la demanda y anunciar que procedes a la reconvención (que vendrá acontinuación y con forma de demanda) en el que te ratificas de los hechos anteriores e incluyes los nuevos.
HAY QUE SER MUY ORDENADO EN LOS ESCRITOS
Para formular reconvención, debes hacerlo expresamente, y a continuación de la contestación a la demanda. Mírate los Arts. 405 y ss. de la LEC.
No debes hacerlo por otrosí, porque la falta de claridad podría evitar que te la admitieran; es una demanda con forma de demanda, y a continuación del escrito de contestación. Esto te obliga a hacer doblemente Hechos y Fundamentos de Derecho...y a administrarte muy bien el relato de hechos y la aportación de documentos en contestación y reconvención, respectivamente.
Lo que dice Enola es la explicación de lo que significa la reconvención, pero no es la forma procesal adecuada de hacerlo.
Un saludo.
Mi profesor decia que , si en una contestacion a la demanda se pide algo que no sea la absolucion, hay reconvencion. Entiendo que se debe hacer en el petitum, o suplico.
Hola A todos.
Mi pregunta es la siguiente. Tengo que contestar a una demanda de resolucion de contrato y quiero formular reconvencion. Mi pregunta es si la reconvención se introduce a través de otrosi. Gracias