Hola A todos.
Mi pregunta es la siguiente. Tengo que contestar a una demanda de resolucion de contrato y quiero formular reconvencion. Mi pregunta es si la reconvención se introduce a través de otrosi. Gracias
Mi profesor decia que , si en una contestacion a la demanda se pide algo que no sea la absolucion, hay reconvencion. Entiendo que se debe hacer en el petitum, o suplico.
Para formular reconvención, debes hacerlo expresamente, y a continuación de la contestación a la demanda. Mírate los Arts. 405 y ss. de la LEC.
No debes hacerlo por otrosí, porque la falta de claridad podría evitar que te la admitieran; es una demanda con forma de demanda, y a continuación del escrito de contestación. Esto te obliga a hacer doblemente Hechos y Fundamentos de Derecho...y a administrarte muy bien el relato de hechos y la aportación de documentos en contestación y reconvención, respectivamente.
Lo que dice Enola es la explicación de lo que significa la reconvención, pero no es la forma procesal adecuada de hacerlo.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo con SEG, en la contestación, como su nombre indica, solo debes contestar sobre los hechos y el suplico que se indican en la demanda y debes formular en tul suplico que se tenga por contestada la demanda y anunciar que procedes a la reconvención (que vendrá acontinuación y con forma de demanda) en el que te ratificas de los hechos anteriores e incluyes los nuevos.
HAY QUE SER MUY ORDENADO EN LOS ESCRITOS