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reconocimiento y ejecucion de resoluciones judiciales

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Reconocimiento y ejecucion de resoluciones judiciales
06/04/2010 21:40
Hola,

Tengo dos dudas.

1.- Si existe una interlocutoria de un juzgado polaco, para embargar los bienes de una sociedad francesa, que se encuentran en España.
¿Es de aplicacion el Reglamento 44/2001 para el reconocimiento y ejecucion de la interlocutoria en España?

2.- Si no cabe la aplicacion de Reglamentos comunitarios ni existen convenios internacionales aplicables... tenemos que acudir en todo caso a la LEC para lo relativo al reconocimiento y ejecucion de resoluciones judiciales?

Muchas gracias por orientarme!