1.- Si existe una interlocutoria de un juzgado polaco, para embargar los bienes de una sociedad francesa, que se encuentran en España.
¿Es de aplicacion el Reglamento 44/2001 para el reconocimiento y ejecucion de la interlocutoria en España?
2.- Si no cabe la aplicacion de Reglamentos comunitarios ni existen convenios internacionales aplicables... tenemos que acudir en todo caso a la LEC para lo relativo al reconocimiento y ejecucion de resoluciones judiciales?