Un hombre sin descendientes ni ascendientes propios, se casa con una mujer divorciada que ya tenía un hijo, que ahora ya es mayor de edad. Este hombre los pone a los dos en su testamento, y quiere que Hacienda se quede con lo mínimo.
En el testamento vigente sólo figuran su mujer del testante y el hijo político de éste, hijo natural de la esposa.
- ¿Qué diferencia hay entre reconocimiento y adopción?, al menos efectos tributarios de herencia.
- ¿Podrían reclamar herencia otras personas no nombradas en el testamento (una hermana del causante y los hijos dé esta), de quienes reniega porque se han portado muy muy mal con él?
Una vez adoptado o reconocido, ese hijo político, pierde la 'legítima' (en mi C.A. existe) que le correspondería por ser hijo natural y único de su verdadero padre?
-A efectos hereditarios y tributarios no habría diferencia entre reconocimiento y adopción, ambas serían formas (independientemente de que sean posibles o no) de que fuera su hijo a efectos legales, por lo que tendría derecho a legítima en ese caso (en todas las comunidades con o sin derecho foral propio hay derecho a legítima, aunque sean distintas), y los impuestos de sucesión serían menores, pues sería legalmente su hijo (no se diferencia en si es adoptado o no) y se beneficiaría seguro de reducciones, aunque esto ya depende de la fiscalidad de cada C.A., pero es algo que diría se incluye en todas.
-No tiene por qué dejar nada a la hermana si no quiere, en ningún caso. Por defecto (sucesión intestada, suponiendo régimen general, no foral) sería todo para la esposa, aunque puede dejar algo al hijo de la esposa de su parte de libre disposición, como puede dejar a cualquiera. Si el hijastro pasara a ser hijo suyo (por adopción, entiendo que el reconocimiento estaría fuera de todo lugar aquí) sería este el heredero universal y la esposa en principio solo de una parte en usufructo, aunque podría además dejarle a ella de la parte de libre disposición.
Yo en un caso así se lo dejaría todo a la esposa, no al hijo de esta, que ya heredará él de ella cuando sea con todas las reducciones por hijo (y antes la mujer que también tiene bonificación), pero vaya, es una decisión personalísima.
Lo que querríamos evitar es quem, viviendo en una de las CCAA con mayores impuestos de sucesiones, Hacienda se quedara con tanto, poniendo la mando dos veces.
- Respecto de esa hermana indeseable, ¿puede exigir algo sin figurar en el testamento, y quitárselo a la viuda?.
- Respecto del hijastro, lo más beneficioso parece hacerlo heredero universal y dejarle a su madre,la viuda la máxima parte posible de libre disposición.....