Buenas tardes, Joven Abogada, sí se puede, claro, pero deberías precisar qué tipo de sentencia es.
Por ejemplo, una de divorcio se puede reconocer, pero también se debe ejecutar inscribiéndola en el Registro Civil correspondiente.
Saludos,
De nada, y ya me lo imaginaba; efectivamente, el reconocimiento no servirá de nada (más que para enseñarlo) si resulta que en un registro civil español (y en el RMCentral, si la boda fue en el extranjero y se inscribió en éste vía consular) la parte española sigue apareciendo como casad@ y desea contraer nuevo matrimonio, en efecto.
Así que no sólo debe pedirse la ejecución, sino que el lugar donde deba ejecutarse (Madrid para el RMCentral, por ejemplo) es una de las posibles reglas de competencia territorial a aplicar, por ejemplo si ambas partes vivieran todavía en el extranjero.
Saludos,