¿Alguien puede confirmarme si el reconocimiento de la improcedencia del despido y consecuente consignación de la indemnización es aplicable también a los despidos objetivos, o sólo se aplica en los disciplianarios?
Gracias.
la improcedencia del despido es independiente del tipo de éste, es decir, puede ser tan improcedente un despido objetivo como uno disciplinario.
Saludos