la improcedencia del despido es independiente del tipo de éste, es decir, puede ser tan improcedente un despido objetivo como uno disciplinario.
Saludos
¿Alguien puede confirmarme si el reconocimiento de la improcedencia del despido y consecuente consignación de la indemnización es aplicable también a los despidos objetivos, o sólo se aplica en los disciplianarios?
Gracias.