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Reconocimiento de paternidad

3 Comentarios
 
Reconocimiento de paternidad
21/05/2014 23:41
Hola a todos,

Fui criado por mi madre sin ayuda ninguna economica por parte de mi padre, ahora puedo analizar las cosas por mi mismo y mi conclusion es que, aunque nunca se casaran ni vivieran juntos, mi padre es mi padre y debio de compartir la responsabilidad que supone tener un hijo.

Que posibilidades podria tener en caso que querer hacer y como hacer para que me reconociera como hijo y que a la hora de que el falleciera poder asegurarme de heredar como hijo suyo que soy.

Gracias
22/05/2014 10:05
un juez ordenar la prueba de partenidad, porque sino te reconocio en su momento,no llevas su apellido necesitas esa pueba para que te reconozca y te sirva de algo para reclamar tu lo que de pequeño no te dio economicamente hablando y luego para un futuro. Luego si no tiene mas familia y no esta casado porque primero iria esa familia y despues de reconocerte irias tu
22/05/2014 22:24
Muchas gracias por la informacion bree, en relaccion a ordenar la prueba de paternidad, como se inicia el proceso, hay algun formulario que rellenar..., es mediante una demanda judicial.... or como se inicia el proceso, perdona mi ignorancia en este tipo de cosas.

Gracias otra vez
23/05/2014 13:05
La información que le han proporcionado no es del todo exacta.

Efectivamente, para poder tener algún derecho en la herencia de su padre, usted debe estar reconocido. ¿Cómo se consigue esto? Presentando ante el Juzgado una demanda de filiación, solicitando que el demandado (su padre) se someta a una prueba de ADN para así comprobar que son padre e hijo. Es un procedimiento que puede ser largo y que además debe aportar otras pruebas de las que disponga, como testigos, fotos de sus padres juntos, con la familia... y esto es importante puesto que la ley requiere para poder aceptar a trámite la demanda que se incorpore a ella un principio de prueba sobre estos hechos.

Cuando la sentencia declare la filiación, usted será hijo de su padre EN LAS MISMAS CONDICIONES que el resto de sus hijos. Por lo tanto tendrá usted los mismos derechos. Así, en un futuro, será llamado a la herencia y tendrá derecho a percibir su parte del tercio de legítima. Aunque su padre si hace testamento pueda mejorar al resto de sus hijos matrimoniales (pero esta es una posibilidad que contempla el Código civil, mejorar solo a algunos de los descendientes).

Que usted no haya nacido en el seno de un matrimonio y que su filiación se haya determinado tras muchos años no implica que esté en diferentes condiciones ni que sus derechos sean menores. TIENE LOS MISMOS DERECHOS que cualquier otro hijo de su padre.

Quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM