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Reconocer incapacidad

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
Reconocer incapacidad
27/11/2012 15:55
Hola, me despidieron estando de baja laboral por contingencias comunes, en el año 2009. Llevaba de baja 3 semanas cuando me despidieron, pasé luego al INSS y estuve de baja 16 meses. Pasado este tiempo el INSS me dió el alta, y ahora estoy en las listas del INEM. El motivo por el que me dieron la baja en su dia persiste, porque es una enfermedad rara. Mi pregunta es: Estando ahora en el paro, puedo solicitar alguna incapacidad o minusvalía o algo?
Gracias
27/11/2012 17:23
En su dia cuando llevabas 16meses de baja y te dieron el alta, tendrias que haber reclamado esa alta,....ahora claro que puedes, vas a una oficina del INSS y le dices que quieres pedir una invalidez, te daran dia y hora para visita medica en el EVI-ICAM, alli tendras que entregar todas las pruebas medicas que tengas de tu enfermedad, y los informes de tus medicos............tienes el 95% de que te la deniegen, si vas por tu cuenta, como es el caso , pero si tienes un 1% de posibilidad aprovechalo, en caso de que te la deniegen, luego via judicial , con un buen abogado la puedes reclamar, pero eso ya costara unos euros.
27/11/2012 17:39
No es tan fácil pedir o solicitar una incapacidad en su modalidad contributiva.
Hay unos requisitos que hay que cumplir. Lo primero es estar en alta o en situacion asimilada.
Al parecer Teredo, no cumple este primer requisito.
3. No obstante las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.


27/11/2012 18:10
No estoy muy puesta en el tema, pero al estar en el INEM y sellar cada 3 meses, no se considera situación asimilada al alta?
27/11/2012 18:48
yo creo que si, si estas cobrando del Inem, estas dado de alta en la s.social, el inem paga a la s.social.
27/11/2012 18:59
cobrando la PRESTACION por desempleo, se considera situacion asimilada al alta, pero si solo estas apuntada, entonces no.
27/11/2012 19:03
Si, se considera situación asimilada al alta.. quienes se encuentren en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantengan la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

Si bien todas las situaciones asimilidas al alta tienen matices, o casi todas (hay que estar a la prestación concreta), para la IP si se considera situación asimilada al alta, pero en cambio para la IT únicamente es situación asimiliada, en lo que al desempleo se refiere, el tiempo de percepción de prestación de nivel contributivo.

Cual fue el motivo de la denegación por el INSS de la IP?? es que no es lo mismo que sea porque consideró que sus patologías no incapacitaban para el trabajo que si la denegación fue por no reunir el periodo de cotización necesario. Si fue por este último, ten en cuenta que los requisitos se "endurecen" a mayor edad con periodos sin cotizar.

Luego, hablas de incapacidad y minusvalía...:
a) la incapacidad es contributiva y es competencia del INSS...está en relación con la capacidad para el trabajo, cotizaciones previas, etc.
b) la minusvalía (hoy no se llama así sino discapacidad) es no contributiva y es competencia de la Comunidad autónoma, y no está en relación únicamente con la capacidad de trabajo sino que se tienen en cuenta las rentas y otros factores sociales, residencia en España durante un tiempo, rentas personales y de la unidad familiar y exige para el reconocimiento de pensión no contributiva una enfermedad crónica o grado de discapacidad igual o superior al 65% (pueden llegar a reconocer una discapacidad en grado inferior pero no conllevaría derecho a pensión, aunque si otros beneficios tributarios, sociales, farmacéuticos, etc).
27/11/2012 23:34
TRola como te gusta darle la vuelta a la tortilla....cumple o no cumple el primer requesito.....pues SI...cuando uno se equivoca no cuesta de reconocer las cosas, hay que ser un pokito mas humilde..
28/11/2012 10:47
Ainoa1, mucho me temo que has confundido a
Bernabiel, Ainoa deberías explicarle que no cumple con los requisitos.
28/11/2012 11:20
Ni siquiera he cobrado el paro, porque me despidieron cuando llevaba de baja 3 semanas, y partir de ahí y hasta los 16 meses me ha pagado el INSS, y cuando fuí al INEM ya había consumido todo lo que me correspondía de paro que eran 10 meses, ya que en esa empresa llevaba 2 años y medio. Me dieron el alta, porque estaba mejor, pero el hecho causante por el que me habían dado la baja, persiste, ya que no se puede hacer nada. Tengo cotizados 10 años.
Gracias a todos
28/11/2012 11:38
Trola
En que confundo yo a Bernabiel??
1) La pregunta del consultante inicialmente era...si estando como inscrito como desempleado demandante de empleo (se entiende cumpliendo las obligaciones que se derivan, renovar demanda, no rechazar oferta de empleo adecuada, etc) podría solicitar una IP……. a lo que tú respondes que no cumple el requisito de estar en alta o situación asimilada (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 138.3 LGSS).

2) El consultante vuelve a poner un post, preguntando si está en lo cierto de que estar inscrito como demandante de empleo (cumpliendo las obligaciones que se derivan) es situación asimilada al alta, que considera que sí......a lo que vuelves a responder que "si no está cobrando prestación no está en situación asimilada al alta".

3) Yo respondo que SI está en situación asimilada al alta, y además matizo algunos conceptos que utiliza de forma proco precisa en el primer post.
28/11/2012 12:15
Si vosotros creéis que se encuentra en situacion asimilada, no tiene ningún problema,que se dirija a una Administración del INSS y solicitar el impreso para solicitar la incapacidad. Tendrás que rellenar dicho impreso y adjuntar todos los informes médicos oficiales que valoren su situación y enfermedad.Una vez entregada la solicitud, le llamarán para que acudas a un Tribunal médico que determine si eres apto o no para obtener una incapacidad.
Mejor que yo este equivocado y así pueda solicitar una incapacidad.
No obtante yo sigo pensando en que no esta en situacion asimilada.
28/11/2012 12:26
Trola....
Dices "cobrando la PRESTACION por desempleo, se considera situación asimilada al alta, pero si solo estas apuntada, entonces no". No sé en qué precepto te basas para hacer esta afirmación, igual hay algún precepto en alguna norma que desconozca, si es así indícamelo para sacarme de la ignorancia??
Tendrás que fundamentar la afirmación en algún precepto legal no?? Ya sé que cuando se pregunta normalmente no se tienen conocimientos como para estar citando preceptos legales, la gente quiere una respuesta concreta...pero cuando hay discordancia considero que lo mejor es fundamentarlo.

Yo sigo manteniendo que el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta en caso de desempleo involuntario si el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo (cumpliendo las demás obligaciones, no rechazar oferta de empleo, ofertas formativas, sellar demanda, etc).
Y ahora te pongo el fundamento legal en que baso mi afirmación.
28/11/2012 12:34
Mi fundamento:
1) Uno de los requisitos que se exigen en el RG para tener derecho a las prestaciones por IP es cumplir la condición general del ART. 124.1 LGSS que dice literalmente “Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario”.
**No obstante este artículo, como la mayoría, tienen matizaciones, que no entro a citar aquí (pues no interesan para el consultante) como pueden ser el alta de pleno derecho, la JP o criterio técnicos del INSS en base a JP anterior.

2) La Orden del 15 del 69 que desarrolla la prestación de IP…en su art. 20 se refiere a las situaciones asimiladas al alta…y entre ellas prevé, en las letras que mantengo:
•d) El desempleo involuntario, total y subsidiado.
•e) El paro involuntario, que subsista después de haberse agotado las prestaciones por desempleo, cuando el trabajador tuviese cumplidos en tal momento los cincuenta y cinco años de edad.
•h) Las demás que puedan declararse expresamente por el Ministerio de Trabajo, al amparo de lo previsto en el número 2 del artículo 93 de la Ley de Seguridad Social, de 21 de abril de1966.

3) La Orden del 69 sigue parcialmente en vigor, en concreto, el art. 20, si bien no es de aplicación la exigencia de los 55 años (por normativa posterior que mejora) y las referencia a los arts. de la LSS`66 deben entenderse al art. 125 LGSS y, por su puesto, al desarrollo reglamentario de éste que se encuentra contenido en el RD 84/1996.

4) El art. 125 LGSS se refiere a las situaciones asimiladas al alta con carácter general….enumera unas cuantas PERO NO TODAS…pues si te fijas en el apartado 2 del art. 125 LGSS….señala que podrán ser asimilados, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy MEySS) al alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan, otros supuestos distintos a los enumerados.

Pues bien, en base a dicha habilitación si te vas al ART. 36 RD 84/1996…verás un listado con situaciones asimiladas al alta, si bien existen otras allí no previstas, Y en el ART. 36.1. se dispone que “Continuarán comprendidos en el campo aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (entre otras)….La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantengan la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

Por tanto, el consultante con los datos que aporta, a mi juicio SI se encuentra en situación asimilada al alta.

28/11/2012 12:36
Cosa distinta, es que si no reconocieron la IP en su día y no hay agravación (el consultante dice que se mantiene la situación) vaya el INSS a cambiar de criterio, siempre que la denegación fuera por la falta de grado en reducción de capacidad laboral y NO por falta de requisito de cotización, puesto que en el último post el consultante habla de 10 años cotizados pero no dice ni los años que tienen ni a cuando se corresponden cronológicamente dichas cotizaciones.
28/11/2012 13:22
En la orden 15 de abril del 69 en su art. 20


* NOTA: las referencias normativas en la actualidad deben ser al artículo 125.1 y 2 de la LGSS y al artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
pues nada si esta en situacion asimilada ya
Sabe lo que tiene que hacer.
28/11/2012 14:40
Trola..respecto a la nota...si ves el punto 3 de mi penúltimo post...verás que indico lo mismo que expones en nota...esto es, que las referencia a la LSS`66 se entienden a la LGSS y RD 84/96.

Saludo.



28/11/2012 15:05
Esta es la opinión de una que no es profesional, después de haber echado un vistazo a la página web de la SS, referente a la "incapacidad permanente" Me imagino que IP es eso).

Yo ceo que teredo se encuentra en situación asimilada a la de alta ya que está en situación de desempleo involuntario e inscrito como demandante de empleo.

Dicho esto, pienso que el INSS puede, evidentemente, considerar que su enfermedad no justifica ninguna IP, independientemente de que cumpla los demás requisitos.

Por lo tanto, considero que sería importante que taredo diera más datos a los foreros expertos: edad, no sólo los años cotizados a la SS, sino en qué periodo de tiempo los ha cotizado y de qué manera.

Por ej, en lo que se refiere a la incapacidad permanente parcial, creo que uno de los requisitos es haber cotizado 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ha extinguido la incapacidad temporal. Es sólo un ejemplo.

Dado que el tema es muy complejo, aconsejo a taredo que dé la mayor información posible y que, si no lo ha hecho ya, eche un vistazo a la página web de la SS sobre la incapacidad permanente.

Un saludo a todos.




28/11/2012 19:21
Amperio tiene razón en lo que respecta a la demàs condiciones, pues a parte de la que hemos debatido hay otros requisitos ( me refiero a los tiempos de COTIZACION )
29/11/2012 17:43
Los años que tengo cotizados son 1987 a 1993 y de 2006 a 2009. Los 4 ultimos años la cotización es de media jornada.
Posibilidades de volver a trabajar, casi nulas por la edad 47 años.
He trabajado siempre Atención al Público y Administrativo.
Gracias