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Reconocer incapacidad

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
29/11/2012 18:03
Creo que si que tienes suficientes años. De todas formas puedes calcularlo tu mismo.
Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Caalculo de la pension.
1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.

Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.
29/11/2012 18:13
Si tienes 47 años para una IP total, absoluta o gran invalidez desde una situación de alta o asimilada debes acreditar una cotización equivalente a 1/4 parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumpliste 20 años y la del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años, y al menos de ese periodo de cotización 1/5 parte ha de estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al HC o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Si tienes 47 años...el periodo de carencia genérico lo cumples, pero a grandes rasgos pues faltan datos me da que no cumples el periodo de carencia específico (1/5 parte del periodo de cotización exigible ha de estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al HC), pues tu tienes sobre 3 años y a tiempo parcial...cuando deberías tener en los últimos 10 años más de 5....Y además, al ser un trabajador a tiempo parcial para acreditar el periodo de carencia SE COMPUTAN exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función del nº de horas trabajadas, por lo que la cuenta va a menos (hay reglas para el cálculo).

Aunque son cálculos aproximados (no se las fechas exactas de despido, tiempo de prestación por desempleo que computan las cotizaciones, etc), si ahora no cumples los requisitos hace unos meses es difícil que los cumplieras. Quizá lo más fácil es que mires lo que pone en la resolución por la que se te deniega la IP, puesto que el motivo es más que probable que sea la falta de cotización suficiente, y sin este requisito aunque tu enfermedad se agravara no procede el reconocimiento.

La única vía es que mires si te corresponde una prestación no contributiva por invalidez, que dependerá del grado de discapacidad (igual o superior al 65%, más exigente que en las prestaciones contributivas), carencia de rentas, etc.
29/11/2012 18:14
Trola se cruzó mi mensaje con el tuyo...que ahora lo leo.
29/11/2012 18:15
Tu pension seria de:

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento.
Una vez cumplas los 55 años te subirán un 25 por ciento mas.
29/11/2012 18:51
El hecho causante será la fecha del agotamiento. Los efectos económicos de la prestación en éste caso serán los de la resolución del Director Provincial, salvo que la cuantía de la prestación económica de incapacidad permanente sea superior a la que venía percibiendo el trabajador por incapacidad temporal, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al día siguiente de la fecha de extinción de esta última.
En el caso de que no se haya agotado el periodo máximo de duración de la incapacidad temporal o de que el trabajador no proceda de dicha situación, el hecho causante será la fecha de emisión del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. Los efectos económicos en éste supuesto quedarán fijados en la misma fecha de emisión del dictamen médico. En el supuesto de que el trabajador estuviera en situación de no alta, la fecha del hecho causante será en todo caso la fecha de la solicitud de la prestación, siendo los efectos económicos del mismo día de la solicitud.
Periodo genérico con 46 años 2370 dias
Periodo especifico con 46 años 474 DIAS

Periodo genérico con 47 años 2460 dias
Periodo especifico con 47 años492 dias
29/11/2012 18:54
Hice los cálculos inicialmente sin calculadora…y es muy probable que me equivocara inicialmente...ahora calculado con más calma..y siempre siguiendo datos tomados como ejemplo que no tienen que ser reales, son los que puedo deducir del los que aporta el consultante:

1) Cotizaciones:
•1987 a 1993: 6 años.
•2006 a 2009: 3 años.
**De todas formas esto es aproximado, supongo que habrá meses y no coincidirán las fecha de años naturales y aunque parezca una tontería, puede afectar.

2) Del total de 9 años…4 años fueron a tiempo parcial (según dice)…por lo que hay que calcular la equivalencia en días teóricos de cotización…voy a partir de que hacía un 50% de jornada (sólo dice a tiempo parcial) y que la jornada anual es la ordinaria de 1826 horas. Además aplico la normativa del 2002 para trabajadores a tiempo parcial, más beneficiosa que la anterior, de ahí que los datos haya que tomarlos con cautela, lo mejor pedir informe de cotización si no se conocen los datos exactos.

3) Si la jornada contratada era al 50% de un trabajador a tiempo completo comparable…y en la empresa regía la jornada anual legal (1826 horas), tenemos 913 horas anuales…que en días teóricos de cotización son 182,6 días por año, y a efectos de la IP días reales de cotización son 273 días por año, y como estuvo 4 años a tiempo parcial en esos 4 años los días cotizados son 1092 (273 x 4)…unos 2 años y 9 meses.
A esto hay que sumar otros 5 años cotizados a tiempo completo…

4) Carencia genérica: de los 20 a los 47 años...27 años...1/4 parte....6,75 años ...este requisito si lo cumple.

5) Carencia específica…1/5 parte que sería…1,35 años….dentro de los 10 años anteriores…aproximadamente desde el 2002….y desde esa fecha trabajó 3 años a tiempo parcial, dice del 2006 a 2009. (sigo con el 50%), esto es, 819 días que debe acreditar.

*Esto cálculos los hice yo, que quede claro, partiendo de que su jornada fuera al 50% de la jornada completa legal, partiendo de años naturales redondos según datos aportados, aunque lo mejor es que mire en su informe de cotización los días exactos…puesto que es difícil que uno esté de alta desde el 1-1-06 al 31.12.09, normalmente hay meses y días.

*Inicialmente no me daba porque se me fue la cabeza…y no me estaba pensando que era una IP…por lo que no pasé los días teóricos de cotización a días reales aplicando el coeficiente 1,5.

*Los últimos cálculos son con calculadora pero a correr…a si que si alguien hace las cuentas con calma y ve algún error que lo indique.
29/11/2012 19:02
Ainoa, Yo tambien lo he calculado por encima, por eso le doy toda clase de datos para que los calcule Teredo Ya que es él, el que tiene todos los datos.
29/11/2012 19:05
Pues si Trola...supongo que tendrá un informe de cotizaciones y ahi tendrá los datos exactos sino que lo pida...no se puede preguntar sin dar datos exactos, pues la respuesta no puede ser exacta.
Y por otro lado, aún después de tantos post no se el motivo por el cual se denegó la IP solicitada en su día....que lo tiene que poner en la resolución....igual es porque no acreditaba cotización suficiente.
Saludos.
29/11/2012 19:05
Yo pienso que podría ser que cumpla los requisitos para una IP total.
Entiendo que ha trabajado el 2006, el 2007, el 2008 y el 2009 (4 años) a media jornada.

Por otro lado:
- ha trabajado 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 y los 47 años (27 años : 4 = 6,75). Por lo tanto ha trabajado más de 5 años.

- ha trabajado 1/5 parte de ese tiempo en los 10 últimos años antes del hecho causante, que imagino que sera la solicitud de la IP total ( 6,75 : 5 = 1,35).

Aunque haya sido a media jornada, pienso que podría ser que cumpliera este requisito.

teredo.
¿Desde qué fecha del 2006 hasta qué fecha del 2009 has trabajado exactamente?¿Qué edad tienes exactamente?

Un saludo.

29/11/2012 19:10
Para el calculo de la media jornada.

En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
Teredo ves haciendo cuentas.