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reconciliacíon laboral

8 Comentarios
 
Reconciliacíon laboral
perfil 3w
08/02/2013 09:57
Hola a todos:
Necesitaría saber lo siguiente,: si se puede aplazar una reconciliación, (por motivos de despido), entre empresa y trabajador, por una enfermedad y hospitalización del trabajador. ¿existe plazo legal para hacer la reconciliación a partir del despido??
Ruego si alguien pude contestar
Saludos
08/02/2013 10:06
No puede ser más simpático el título del post!! "reconciliación laboral".

Supongo que te refieres al acto de conciliación previa a la vía judicial?

Ya presentaste la papeleta de conciliación? Ya está fijada la fecha?

Saludos.
08/02/2013 11:50
¿ Que eres empresa o trabajador?
perfil 3w
08/02/2013 13:51
Si me refiero a la conciliación, por supuesto la fecha ya esta fijada, pero por problemas de enfermedad no voy a poder presentarme, soy el trabajador. Que puedo hacer????
saludos
08/02/2013 15:51
Lo más sencillo, si tienes posibilidad, es que designes a alguien para que te represente y acuda en tu nombre al acto de conciliación.

perfil 3w
08/02/2013 18:03
gracias dsg29:
que tipo de documento tendría que llevar el representado, una simple autorización o un poder notarial?
saludos
08/02/2013 20:35
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
08/02/2013 20:40
3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria de 180 a 6000 euros.En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.
perfil 3w
08/02/2013 21:30
Trola gracias por tu contestación,
Completamente informado de tu contestación. Pero se trata de un ingreso hospitalario, y por tanto el trabajador no puede acudir, la persona que vaya en su sustitución que tipo de autorización debería llevar, supongo que un certificado médico y una autorización o poder
saludos trola,