Necesito de nuevo vuestra ayuda. Tengo unos clientes que desearían reclamar una herencia que está yacente por no existir los herederos que están instituidos como tales en el testamento, me explico.
Una madre instituye heredera a la hija, la hija no tiene descendencia y hace testamento a favor de la madre de nuevo, la madre muere y solo se conoce como herederos a unos sobrinos de primo hermano de la causante( mis clientes), la herencia despues de un año sigue sin reclamar por nadie.
¿Que plazo existe para que caduque la acción?.
Agrdecería que algun compañero más experto en herencias me indicase un poco el camino de como empezar, cualquier orientación me viene bien Gracias y un saludo. Es urgente, debo encontrar una solución
Según voy estudiando el tema me surgen más problemas. Ahora veo que solo heredarían mediante la sucesion ab intestato los parientes hasta el cuarto grado pero, ¿ si todos han muerto, heredaría el Estado o la comunidad Autónoma?, ¿ no tendrían ninguna posibilidad los de grados superioores?. Necesito ayuda
Guarroman, necesito aclarar lo de los grados creo que me he liado. Te lo explico para que me asegures tu en cual de ellos estariamos.
Son dos hermanos, uno de ellos tiene una hija que sería la causante( tiene una hija, son las que hacen testamento una a favor de la otra), el otro hermano tiene un hijo y este a su vez tres hijas ( estas últimas serían mis clientes). ¿ Podrías con estos datos decirme el grado? lo necesito urgentemente porque tengo que darles una respuesta ya, considero que estamos hablando de un sexto grado, dime si estoy equivocada. Gracias
Hola, la forma de realizar el cómputo la tienes en el art. 918 CC.
En tu caso se trata del 5º grado:
la causante no se cuenta y subimos, 1er grado su madre, 2º su abuelo (tronco común), y bajamos 3º su tio, 4º su primo y 5º los hijos de su primo (tus clientes).
Salvo en el caso de Navarra que heredan hasta el 6º grado, en el resto de España (dcho, civil común y foral) sólo heredan hasta el 4º grado abintestato.
un saludo
Gracias por vuestra ayuda. Una última pregunta ¿ Podríamos basarnos en la aceptación tácita de la herencia, suponiendo que se ha hecho por el padre de mis clientes, para poder heredar de un grado inferior?. Un saludo. urgente
Una forma de adquirir la propiedad, es por ocupación si el padre de sus clientes, murio con posterioridad a la testadora y disfruto de forma pacifica los bienes dejados por esta, su padre puede hacer un declarativo de herederos y aceptar esta herencia e inscribir y si ya fallecio , deben hacer Uds. el declarativo y tambien los expedientes de dominio que sean necesarios.Suerte y Salu2.
Aquí el problema que yo veo son los grados de parentesco, son un 6º y, según el Código Civil no se puede heredar sin testamento por encima del 4º grado, que sería la abuela de mis clientes, creo que el 4º grado son los primos carnales.