Buenas tardes: ¿ Podremos los herederos de mi tia (viuda y sin hijos) reclamar cuando ella falte , la propiedad de unos terrenos de los cuales se ha apropiado un cuñado a traves de la Concentración Parcelaria porque el era el titular en el Catastro? No lo quremos hacer ahora por no disgustarla ya que tiene 90 años y está delicada de salud.
Pero es que es posible que los datos de la propiedad registral desaparezcan solo por la concentración parcelaria? Yo entiendo que no, que los datos del propietario que constan en el registro de la propiedad no pueden ser eliminados por el catastro, salvo mejor opinión.
Este asunto hay que mirarlo detenidamente. Amo lleva razón. Hay gente que ha liado picias catastrales. Luego lo miro que ahora me tengo que ir, pero puede ser perfectamente lo que dice. Un saludo.
!Picia catastral! efectivamente no se puede emplear mejor calificativo y además el "piciero" era más cercano de lo esperado.Los datos del registro de la Propiedad no han desaparecido siguen los antiguos, las fincas antiguas fueron cambiadas por otras a traves del catastro quien las cambió las puso en el catastro a nombre del piciero y ahora la parcelaria se lo ha concentrado a el en una sola finca de la que supongo quele habrá dado escrituras .Digo supongo porque al menos y hasta la fecha no hay al menos a nombre de este señor nada registrado que coincida con la finca concentrada
¿Alguno de ustedes (sobrinos), tiene representación de su tia, para actuar en nombre de ella?.
Intenten averiguar en la Oficina del Catastro correspondiente, que documentación aportó el cuñado para que aparezca a su nombre la referida finca en el Catastro y en que fecha.
Por cierto, ¿el cuñado es el esposo de una hermana de su tía o hermano del marido?.
No Acriton no tenemos representación,además en el catastro con la ley de protección de datos ya no te dicen más que el número de la finca y poco más pero creo que ahí estaria la solución. es hermano del marido
pero lo que prima es el registro, quien es el titular en el registro, aveces sucede que el catastro esta a nombre de perosna distint, bien porque es el anterior vendedor y no se ha cambiado de nombre, pero lo primordial es quien figure en el registro como propietario, por lo que entiendo que no se puede apropiar de una finca que no es suya por el hecho de que la contribucion este a su nombre.
De acuerdo Manolita pero ya te digo que esas fincas fueron cambiadas y que fue a través del catastro y la Parcelaria por eso tiene razón Acriton que tiene que haber algún documento en el catastro con el cual se hicieron esos cambios
Para Maicavasco: Con fecha 21/5/2007 hago una consulta a la que tu tienes la gentileza de contestar ¿Serias tan amable de revisarla?. El Foro es derecho civil y el título "RECLAMAR PROPIEDAD" te estaría muy agradecido. Hasta pronto.