Un compañero fallece hace ahora dos años y un par de meses. En ese momento tenía entre sus clientes a una persona física a la que llevaba diversos asuntos, entre otros y como principal su concurso voluntario, el cual había presentado y estaba asumiendo la dirección letrada del mismo hasta el momento en que falleció sorpresivamente.
Dicho concurso de acreedores voluntario fue presentado por dicho letrado en enero de 2009, dando lugar asimismo a algún que otro incidente concursal posteriormente.
Igualmente con posterioridad a esa fecha de enero de 2009 también este letrado se personó en una ETJ solicitando su sobreseimiento por estar el cliente en concurso, e igualmente ya en 2011 intervino en un procedimiento penal en otro Juzgado en defensa del mismo cliente, momento en el cual su cliente aún seguía en situación concursal, sin convenio aprobado.
En el momento del fallecimiento el Letrado (que estaba pendiente de una operación grave e inminente) había dejado confeccionada una mera nota a modo de honorarios pendientes por algunos clientes, entre ellos los del cliente que comento, los cuales ascendían según la misma por todos esos procedimientos a una suma de sesenta mil euros, más impuestos.
Una vez fallecida los herederos intentaron lograr el abono de los mismos por dicho cliente infructuosamente.
A fin de lograr el cobro de tales honorarios (tanto de este como de otros clientes han constituido una C.B.).
Frente a este cliente, confeccionaron minuta por dicho importe de sesenta mil euros, más impuestos, a finales de 2011, la cual fue reclamada por medio de burofax y conciliación, sin resultado alguno.
Ahora la duda viene en el hecho de que al quedar sólo la vía de demanda para lograr el abono, hay un par de puntos que me generan dudas:
- Uno.- Si el letrado no comunicó en el seno del Concurso cuales eran sus honorarios, y por tanto el importe del crédito a su favor, ¿entendéis que se puede reclamar todo ahora?
Para el caso de que sí los hubiera comunicado, ¿cabe exigir el pago? Pero entiendo que no los comunicó, y además hay que tener en cuenta que la minuta se formula por un total de cinco procedimientos, el concurso, más los incidentes, la ETJ y el asunto penal (recordar que son todos los restantes posteriores a la presentación del concurso).
- Para reclamar la documentación que se puede aportar son copias selladas de la presentación del concurso de acreedores, admisión a trámite, etc… E ídem por los restantes asuntos.
Veis conveniente solicitar testimonio a los Juzgados de todo lo actuado en ello hasta el fallecimiento y aportarlo con la demanda, o hacerlo sólo a posteriori, como prueba solicitada en la hipotética audiencia previa si hay oposición?
Muchas gracias, aclaro cualquier duda que podáis tener, pero agradecería mucho cualquier opinión, ya que si la reclamación encima saliera mal pues las posibles o hipotéticas costas no serían pequeñas y me surgen las dudas sobre todo por el punto uno comentado, qué sucede ante la comunicación o no del crédito a su favor en el tema del concurso y el carácter posterior de todos los restantes procedimientos, ya que no estoy muy puesto en concursal.