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Reclamar herencia 20 años después

6 Comentarios
 
Reclamar herencia 20 años después
18/01/2022 20:36
Hola, hablamos de un matrimonio casado (con bienes gananciales) y residente en el País Vasco con una hija. Fallece la madre en 2002 y queda el padre y la hija.

La fallecida no deja testamento hecho y supuestamente solo habría como herencia una casa, los posibles ahorros en el banco y un coche recién comprado y pagándose en su momento.

A día de hoy, que puede reclamar legalmente la hija o que herencia tendría legalmente derecho a recibir?
Como se calcularía el valor de la casa, con tasacion de 2002 o con valores a fecha de hoy?

La hija no reside en la misma provincia donde están los bienes, debería actuar con un abogado colegiado en el país vasco o puede ejercer un abogado libremente desde cualquier provincia?


Muchas Gracias
20/01/2022 10:23
De conformidad con el derecho común, la hija tiene derecho al 100% de la nudapropiedad de la mitad de la vivienda. Es un derecho vigente, que no es necesario reclamar, sino que tan solo ha de ir con su padre al notario a hacer las escrituras declaratorias de herederos y de adjudicación de herencia, puesto que el padre es también heredero, en concreto del usufructo sobre el 33% de la nudapropiedad de la hija.
20/01/2022 13:27
Grisolía
Hola, la realidad es que la relación padre-hija está muy deteriorada y no habrá posible acuerdo, el padre tiene "muy claro" que es todo tuyo.
Por lo tanto, que vía se debe seguir para proceder a reclamar lo que pertenece a la hija? Cuáles serían los pasos para solicitar que la pertenece y demás gestiones?

Muchas Gracias por tu ayuda.
20/01/2022 13:57
La hija tiene que ir a la notaría del domicilio del causante y enviar a su padre un requerimiento notarial que se da en llamar de "interpelación" a fin de que el padre, en el plazo de un mes, se pronuncie sobre si acepta o no la herencia de la finada, apercibiéndole de que si no contesta, se entenderá por aceptada la herencia. Una vez hayan hecho eso, ya le damos indicaciones según sea la respuesta.
20/01/2022 14:41
Entiendo que la hija debe presentarse en la notaria donde pertenece/vive el padre para realizar ese trámite. En este caso, no convive la hija en la misma comunidad, debería ir si o si al País Vasco?

Muy amable.
20/01/2022 20:09
No es necesario, pero sí conveniente que el notario notifique personalmente; lo cual no puede ser si se trata de un notario de un domicilio lejano al requerido, en cuyo caso se hará por correo certificado. Se le sugiere ir a un notario próximo a ver cómo puede resolver el asunto: quizás pueden hacer la interpelación personalmente desde la notaría cercana a la hija, a través de otro notario contactado en el país vasco.
20/01/2022 23:28
Perfecto Grisolia, muchas gracias por tu ayuda. Tomo nota de tus buenos consejos.