en este caso ha habido partición judicial, pero el contador no incluyó como crédito a favor de uno de los herederos todos los pagos que éste efectuó de cosas como ibi, luz, agua y otros gastos de administración o conservación de bienes hereditarios.
Estos gastos digamos que el heredero los empezó a asumir en el año 2003 hasta este año y la división judicial de herencia finalizó este año.
¿Puede el heredero reclamarlos todavía o estaría prescrita la posibilidad o se vería privado de ella al no haberse incluido como crédito a su favor en el cuaderno particional?