Pague en su dia la multa de trafico por exceso de velocidad
Despues he tenido juicio por el mismo motivo y he pagado otra multa judicial y retirada de carne
Puedo reclamar el pago que hice a la Direccion General de Trafico
Gracias
Posiblemente estamos ante un caso que técnicamente se denomina " non bis in idem", es decir sancionar 2 veces una unica infracción.
En teoria, la via administrativativa tiene que paralizarse hasta que no recaiga resolución penal y los organos administrativos quedan vinculados por esta resolución.
Se trata de un tema que da para escribir mucho pero simplificando, muchisimo, a la hora de reclamar unos ingresos indebidos a la Administración se ha de tener presente:
Lo que castiga el Codigo Penal es la conducción temeraria es decir, conducir poniendo en peligro la vida o integridad fisica del resto de ususarios de la via.
La norma administrativa castiga el conducir con exceso de velocidad ( a secas).
Por lo tanto si Vd. reclama a la Administración esta le podria responder que no procede por que se trata de sanciones con fundamentos distintos.
No obstante habria que ver con mas detenimiento su caso.