Posiblemente estamos ante un caso que técnicamente se denomina " non bis in idem", es decir sancionar 2 veces una unica infracción.
En teoria, la via administrativativa tiene que paralizarse hasta que no recaiga resolución penal y los organos administrativos quedan vinculados por esta resolución.
Se trata de un tema que da para escribir mucho pero simplificando, muchisimo, a la hora de reclamar unos ingresos indebidos a la Administración se ha de tener presente:
Lo que castiga el Codigo Penal es la conducción temeraria es decir, conducir poniendo en peligro la vida o integridad fisica del resto de ususarios de la via.
La norma administrativa castiga el conducir con exceso de velocidad ( a secas).
Por lo tanto si Vd. reclama a la Administración esta le podria responder que no procede por que se trata de sanciones con fundamentos distintos.
No obstante habria que ver con mas detenimiento su caso.
Pague en su dia la multa de trafico por exceso de velocidad
Despues he tenido juicio por el mismo motivo y he pagado otra multa judicial y retirada de carne
Puedo reclamar el pago que hice a la Direccion General de Trafico
Gracias